SAP Baleares 247/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:1068
Número de Recurso225/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMARIANO ZAFORTEZA FORTUNYSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00247/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000225 /2006

SENTENCIA NUM 247

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

---------------------------------------

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, bajo el nº 222/05, rollo de Sala nº 225/06 , entre partes, de una, como demandada-apelante, "Mallorca So, SA", representada por la Procuradora doña Cristina Suau Morey y asistida por el Letrado don Juan

Camacho Peña, y de otra, como actora-apelada, don Luis, representado por la

Procuradora doña Magdalena Darder Balle y asistido por el Letrado don José Vecina Castillo.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, en fecha 16 de enero de 2006, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA MAGADALENA DARDER BALLE, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON Luis, contra MALLORCA SO, S.A.; debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 7.200.- euros, mas los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago. Condenando, asimismo, a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se desestime íntegramente la demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 17 de mayo del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito rector de la litis se expuso, resumidamente, que el día 26 de junio de 2003 el actor con Luis y la demandada Mallorca So, S.A., suscribieron un documento por el que esta empresa contrataba a aquél y su grupo musical La Sectadelmar durante un año, fijando como retribución del artista la cantidad de 1.200 euros más IVA por gala y comprometiéndose la demandada a conseguir un mínimo de seis galas o actuaciones durante el transcurso de un año, a pesar de lo cual transcurrió ese período sin haber realizado el señor Luis y su grupo una sola gala, y con base en todo ello se interesó la condena de la demandada a abonar al actor la cantidad de 7.704 euros (equivalente a 1.200 euros por seis galas más el IVA correspondiente), incrementada con el interés legal desde la interposición de la demanda. Al resolver el pleito en primera instancia, se dictó sentencia mediante la que se condenó a la interpelada a abonar al accionante 7.200 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, imponiendo a la demandada al pago de las costas. La representación procesal de la entidad Mallorca So, S.A., se alzó contra dicha resolución articulando su apelación a través de cuatro motivos impugnativos, consistentes en negar la legitimación activa del demandante, en sostener la improcedente concesión de la tutela judicial que se pide en la demanda y se otorga en la sentencia por concurrir la "exceptio non rite adimpleti contractus", en aducir que la indemnización otorgada resultaba improcedente, y, subsidiariamente, en propugnar que aun de estimarse el pronunciamiento condenatorio contenido en la resolución de primera instancia no se impongan las costas a la demandada. Por su parte, la actora apelada contradijo los alegatos vertidos de contrario y abogó por la total confirmación de la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte apelante esgrimió como primer motivo de su recurso la falta de legitimación activa "ad causam", indicando que la misma es apreciable de oficio por el órgano jurisdiccional y desgranando las circunstancias fácticas de las que, a su parecer, se desprende que quienes fueron contratados por Mallorca So, S.A., fueron el actor y La Sectadelmar para que actuaran conjuntamente como un todo inseparable en las galas concertadas, por lo que la actuación del primero en solitario en el presente juicio -sin el necesario concurso de la segunda- determina la falta de legitimación activa "ad causam".

Al formular esta alegación, la parte demandada introduce una cuestión que no mencionó al contestar la demanda, pues entonces aludió a que el señor Luis no había estado físicamente presente en el momento de la firma del contrato y a que posteriormente no fue comunicado a la entidad contratante que aquél hubiera aceptado o ratificado el contrato firmado en su nombre pero sin poder de representación, y con base en ello se denunció la falta de legitimación activa "ad causam" del demandante, cuando ahora esta misma excepción se apoya en razonamientos distintos. No obstante ello, tal como apuntó la propia recurrente, procede analizar si don Luis es titular del derecho subjetivo afirmado en la demanda y en el que sustenta su reclamación, pues ése es un hecho constitutivo de la pretensión deducida en la demanda que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a falta de admisión expresa por la contraparte en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR