SAP Cádiz 109/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2008:1157
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 109

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. RAFAEL LOPE VEGA

APELACION ROLLO 19/08-C

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera

JUICIO ORDINARIO 385/07

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiséis de Mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 385/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por

D. Jose Pedro representado por el Procurador D . Manuel S. Estrade Pando y asistida del Letrado D. Gaspar Echevarría Echevarría; siendo parte apelada D. Gabino , representado por el Procurador D. Enrique Pérez-Barbadillo Barbadillo y asistido del Letrado D. Antonio González Bezunartea; sobre reclamación de cantidad..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Jerez de la frontera y en el juicio ordinario 385/07, dictó con fecha dieciocho de Octubre de 2007, sentencia cuya parte dispositiva establece los siguientes: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Estrade Pando, en nombre y representación de D. Jose Pedro , interpuesta contra D. Gabino , y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él formuladas.

Las costas causadas en este litigio deberán ser satisfechas por la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la contraparte, quien procedió a oponerse al mismo, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite oportuno y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso por la parte actora contra sentencia desestimatoria de su pretensión por entender que no tenía legitimación para formular reclamación por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Son hechos acreditados que el actor contrata con el demandado la compra de una nave en fecha seis de Octubre de dos mil tres, estableciendo como día estimado de entrega de la nave el treinta de Junio de dos mil cuatro. El diecinueve de Enero de dos mil cuatro el actor constituyó una sociedad llamada Cárnicas El Portal, S. L., a cuyo nombre se traspasa la nave cuando se hace la escritura pública y se entrega la nave, en fecha 22 de Enero de dos mil siete, esto es treinta meses después de la fecha comprometida por el vendedor para la entrega de la nave. El comprador formula reclamación de daños y perjuicios ocasionados por el cumplimiento tardío o moroso de la obligación de entrega de la cosa vendida, estimado la juzgadora que no tiene legitimación al considerar que debería haber reclamado la Sociedad mencionada al haberse aportado a su patrimonio la mencionada nave en el momento de la constitución de la misma.

La legitimación procesal, como indicó la STS. de fecha 24 de abril de 1.998 , es una cualidad jurídica de la persona exigida por la Ley a los sujetos que figuran como partes en el proceso, integrante en principio de un requisito previo e imprescindible para que la pretensión en cada caso deducida en la litis sea examinada en cuanto al fondo por el Órgano Judicial, cualidad que solo la ostentan las personas que se hallen en una determinada relación con el objeto del proceso y que en lo que afecta a la denominada legitimación directa ésta viene a identificarse con la titularidad activa o pasiva de la relación jurídica deducida en el litigio, es indudable que el actor Sr. Jose Pedro , como comprador inicial se halla plenamente legitimado, pues ostenta en definitiva un legitimo interés para deducir la presente acción personal de reclamación de cantidad, reclamación de daños y perjuicios, frente a la demandada como vendedora, sobre todo cuando reclama en base al pago de unos gastos abonados por él como persona física. La juzgadora deduce, sin una hilación lógicaa razonable, que el hecho de que el actor sea el administrador único de la sociedad y que su actividad professional sea la misma que el objeto social de la sociedad Cárnicas El Portal, nos permite deducir que cuando se creó la sociedad se aportó a la misma la mencionada nave. Como decimos, ello no es sino una mera hipótesis sin apoyo probatorio alguno, siendo así que por la parte demandada se hubiera podido solicitar la escritura de constitución de la...

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