SAP Zaragoza 225/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APZ:2006:2587
Número de Recurso216/2005
Número de Resolución225/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m. 225/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 434/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Nieves , contra D/Dª. Luis Pablo y D. Constantino incomparecidos en esta alzaa y representados en los estados del Tribunal y contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. y HDI HANNOVER INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Julio de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación en autos de doña Nieves condeno conjunta y solidariamente a don Constantino y a la mercantil WINTERTHUR Seguros Generales, S.A. al pago de 6.955'86 euros e intereses del artículo 20 de la LCS . Absolviendo a don Luis Pablo y a la mercantil HANNOVER INTERNACIONAL de elo pretendido de contrario. Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Diciembre de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercita acción de reclamación de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de accidente de circulación en el que la actora resultó atropellada por el Vehículo matrícula K-....-KC , propiedad de Luis Pablo que estaba asegurado en la compañía Hannover Internacional de Seguros. En el momento del accidente el automóvil había sido depositado en el Taller Llassax para su revisión, y ocurrió cuando un empleado del taller, Constantino , trasladaba el coche de la nave en que había sido depositado inicialmente a otra distinta. El taller tiene suscrito con la compañía Winterthur Seguros Generales, S.A. un seguro de responsabilidad civil, que, entre otros, cubre los daños causados por los "probadores" de los vehículos (condición especial, artículo 2, 2.4 ) "por los daños causados a terceros en ocasión de la utilización de vehículos que posea la empresa asegurada para efectuar en ellos un trabajo, incluso en su remolcaje con las limitaciones de los artículos 3 y 4 ." Sin embargo, se subordina a continuación esta garantía, en lo que ahora interesa, a que "los vehículos circulen con placas de matrícula del cliente propietario del vehículo y que por causas no imputables al Asegurado no surtan efecto los correspondientes Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria -de proceder- y Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil Suplementaria, o las reclamaciones excedan cuantitativamente o cualitativamente de dichos seguros". La aseguradora Winterthur se ampara en esta exclusión a través de la subordinación de la garantía citada para negar cobertura a su seguro y oponerse a la reclamación formulada porque entiende que el vehículo, al circular al mando de uno de los empleados del taller después de haber sido depositado en el taller por el propietario del vehículo, lo hacía con la autorización de éste y, consiguientemente, es él quien debe responder vía artículo 1903 CC , y también la aseguradora de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria de dicho vehículo. Frente a ello, se arguye de contrario que la autorización era para la revisión del vehículo y, en su caso, para su prueba pero no para trasladarlo de un local a otro a interés del taller. Éste es el argumento acogido en la sentencia de instancia y que ahora se apela por Winterthur que insiste en la falta de cobertura.

SEGUNDO

Con carácter previo cabe señalar que la actora se ha aquietado a la absolución del propietario y aseguradora del vehículo. Luego sólo se entrará en la cuestión relativa a si la aseguradora del taller de reparación...

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