SAP Vizcaya 15/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2007:155 |
Número de Recurso | 6/2006 |
Procedimiento | Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 |
Número de Resolución | 15/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-05/010081
Apel.j.verbal L2 6/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao)
Autos de Juicio verbal L2 534/05
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Recurrente: Silvio
Procurador/a: CRISTINA GOMEZ MARTIN
Abogado/a: JOSE MANUEL MATE BASTERRECHEA
Recurrido: SEGUROS BILBAO
Procurador/a: MARIA ROSA SANMIGUEL ADALID
Abogado/a: SUSANA GOÑI RODRIGUEZ
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SENTENCIA Nº15/07
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dº. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dº. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 12 de enero de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 8 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Silvio representado por la Procuradora Doña CRISTINA GOMEZ MARTIN y dirigido por el Letrado Don MARCELINO GARCIA, y como demandado SEGUROS BILBAO S.A. representado por la Procuradora Doña ROSA SAN MIGUEL ADALID y dirigido por la Letrada Doña SUSANA GOÑI RODRIGUEZ, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 6 de octubre de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Cristina Gómez Martín en nombre y representación de D. Silvio contra Seguros Bilbao Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas al demandante.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Silvio y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la acción que en reclamación del importe de 2.449,95 euros más intereses correspondientes deduce en el proceso con sustento en el seguro de defensa jurídica concertado con la aseguradora demandada, se alza la representación del Sr. Silvio en un alegato impugnatorio que va aquí a ser acogido por las siguientes razones.
Con carácter previo ha de dejarse sentado que no se cuestiona en el proceso la cobertura de " defensa y reclamación de daños", en virtud de la cual se acciona, por la póliza de seguro de automóvil de que se trata aun cuando el condicionado de dicha póliza no haya sido traído a la litis, como tampoco se cuestiona por las partes que nos encontremos ante un propio seguro de defensa jurídica regulado en el artículo 76 a ) y ss de la Ley de Contrato de Seguro tal y como se aprecia por la juzgadora a quo, por lo que de estas premisas debe partirse para la resolución de la contienda de que aquí se trata.
Lo que se opone por la aseguradora demandada a fin de no dar cobertura al caso concreto es que la defensa y representación de su asegurado, demandante en el proceso civil en que se devengaron los honorarios y costas que ahora se reclaman, obedeció a un siniestro, accidente de circulación, inexistente o preparado y que no hay ni defensa ni reclamación de este tipo que pueda estar cubierta por una póliza de...
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