SAP Asturias 363/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2008:1934
Número de Recurso188/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00363/2008

SENTENCIA Nº 363/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, uno de Diciembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 67 /2007, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de TINEO, Rollo 188 /2008, entre partes, como Apelantes Dª. Mariana, Mauricio y Dª María Teresa representados el primero por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO SASTRE QUIROS y los dos últimos por Dª PALOMA TELENTI ALVAREZ, y bajo la dirección letrada de D. JOSE CARLOS BOTAS GARCIA el primero y D. JOSE CARLOS BOTAS GARCIA los dos últimos, y como Apelados MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS y Jaime representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARGARITA ROZA MIER, y bajo la dirección letrada de D. RICARDO GIL COSPEDAL y D. DIEGO CUEVA DIAZ, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de Diciembre de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dña Mariana, Don Mauricio y Doña María Teresa, contra Don Jaime y Mutua de Seguros Deportivos, representados por el Procurador Don Jorge Avello Otero, debiendo absolver a los codemandados de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento con imposición de las costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de Noviembre de 2008, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna desestima la demanda de Dª Mariana, D. Mauricio y Dª María Teresa . En ella se reclama indemnización como consecuencia de un accidente de caza que costó la vida a uno de los participantes en la partida, esposo de la primera e hijo de los últimos. Dicha resolución es impugnada con apoyo en el error en la valoración de la prueba. Subsidiariamente, se pide que no se impongan las costas del procedimiento en primera instancia.

SEGUNDO

Los hechos que dan lugar a la reclamación se produjeron el día 19 de diciembre de 2004, en el Monte Morón, en la localidad de Is-Allande, en el curso de una cacería que efectuaba la cuadrilla "El Tronquín", de la que formaba parte D. Ildefonso ; su fallecimiento tuvo lugar por un disparo del arma que portaba su compañero D. Jaime, demandado conjuntamente con la entidad aseguradora que cubría los riesgos de dicha actividad deportiva, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS (MUTUASPORT).

En la sentencia, para llegar a la conclusión absolutoria se parte de la base de que la víctima abandonó el puesto que le había sido fijado para ocupar otro que se encontraba dentro de la zona de tiro del co-demandado, sin comunicar esta alteración por radio, como consecuencia de lo cual, el único que actuó de forma negligente fue la víctima y no el autor del disparo, dato éste que ya habían recogido las sentencias dictadas en las dos instancias de la vía penal (juicio de faltas nº 12/05), en fechas 16-6-2005 y 20-3-2007 .

Para impugnar esta circunstancia, el recurso señala que tal afirmación no ha sido sostenida por ninguno de los testigos que declararon en el acto del juicio, y al destacar el error en la valoración de la prueba insiste en que D. Jaime confundió a su compañero con un jabalí, así como que al disparar hacia abajo y un poco hacia la izquierda, pudo dirigir su disparo en dirección a la línea de los puestos 2, 3, 4 e incluso el 5 que se encontraba un poco más adelante.

En el atestado de la Guardia Civil, puede comprobarse que D. Clemente (folio 41 de los autos) dice que el lugar en donde se encontró a Ildefonso no era el lugar asignado, "que debió moverse unos doscientos metros hacia un lugar que llaman la Peña Las Pontes"; mientras D. Augusto...

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