SAP Barcelona 278/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2008:4892 |
Número de Recurso | 567/2007 |
Número de Resolución | 278/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimosexta
ROLLO Nº 567/2007 -A
JUICIO VERBAL NÚM. 633/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 278/2008
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio verbal, número 633/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de AXA
AURORA IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en esta alzada por la
Procuradora Doña Ana Mª. Feixas Mir, contra D. Héctor, representado por el Procurador D. Javier Segura
Zariquiey; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la
Sentencia dictada en los mismos el día 19 de febrero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda instada por AXA AURORA IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra D. Héctor debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a satisfacer al actor la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (436,07 EUROS), además de los intereses legales de la citada cantidad desde la reclamación judicial hasta el completo pago y el pago de las costas del procedimiento.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por Axa Aurora Ibérica SA de Seguros y Reaseguros contenido en la sentencia apelada se alza D. Héctor insistiendo en la improcedencia de la acción allí ejercitada con argumentos que en esencia hemos de compartir.
Recordemos que reclama Axa Aurora Ibérica SA el importe del recibo correspondiente al segundo semestre de la prima anual pactada en la póliza de seguro concertada con el demandado en fecha 2 de febrero de 2005 (v. documento unido a los folios 24 a 29), recibo que vencía en agosto del propio año 2005 y que indiscutidamente impagó el Sr. Héctor . La tesis defensiva de este último en el pleito ha sido que con anterioridad al vencimiento del repetido recibo comunicó su decisión de rescindir el contrato a causa del previo incumplimiento en que incurrió la contraparte. El Juzgado obvió el análisis de dicho argumento defensivo por entender que debió haberse formalizado por vía reconvencional. De ninguna manera es así. Porque no está reclamando el Sr. Héctor una indemnización por los perjuicios que afirma se le produjeron a consecuencia de la actuación de la aseguradora (ni siquiera pretende...
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