STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2003:2307
Número de Recurso1823/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 450/03 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1823/02, interpuesto por DON Lucas contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 15 de Enero de 2002 en Autos núm.

444/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Lucas en reclamación sobre MEJORAS VOLUNTARIAS contra CERAMICA EL TORRENTE S.L Y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Enero de 2002, por la que se estimo la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor D. Lucas , sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa CERAMICA EL TORRENTE S.L, el día 24.11.98, tras la realización de esfuerzos, con diagnostico de hernia discal L-5, S-1 derecha, de la que fue intervenido. Con fecha 03.01.00 fue dado de alta con secuelas, quedando afecto de una Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, según resolución del INSS de fecha 07.09.00. 2º.- El Convenio Colectivo en la fecha del accidente establecía una indemnización de 12.020'24 Euros para supuestos de invalidez permanente total, estableciéndose concretamente que todas las empresas dispondrán de una póliza de accidentes que cubra las contingencias de muerte e incapacidad permanente. 3º.- La empresa tenia concertados seguros de accidente con la aseguradora demandada Allianz Cia. Seguros y Reaseguros, desde el 25.10.93, prorrogados sucesivos años. 4º.- Consta pago de la póliza correspondiente al periodo 25.10.97 al 25.10.98.

5º.- No consta que dentro de los 6 meses siguientes el asegurador reclamara el pago de la prima correspondiente a la siguiente anualidad. 6º.- Fue interpuesta la preceptiva reclamación previa. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Lucas , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia el actor alegando, en un único motivo al amparo del apartado c) del articulo 191 de la LPL, la infracción del Anexo num. 1 del Convenio Colectivo del Sector de Tejas, Ladrillos y Piezas especiales de arcilla. Como quiera que el Anexo alegado como infringido se refiere a la subscripción de una póliza de seguro y esta, como luego se dirá al analizar el...

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