SAP Madrid 318/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:6164
Número de Recurso266/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00318/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004312 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 266 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 425 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: IBERCAJA VIDA S.A.

Procurador: VALENTIN GANUZA FERREO

Contra: Luis Enrique

Procurador: MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Seguro de vida.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 425/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante IBERCAJA VIDA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. Valentín Ganuza Ferreo y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 22 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fente Delgado en nombre y representación de D. Luis Enrique, y condeno a IBERCAJA VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ganuza, al pago de la cantidad de 3.407,91 euros, junto a los intereses previstos en el artículo 20 de la L.C.S. en los términos reclamados, con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de abril de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de marzo de 2006, la representación procesal de don Luis Enrique ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Ibercaja Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A» en la que, tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a la demandada a que indemnice en la cantidad reclamada, más los intereses penitenciales, y hasta su completo pago; con imposición de las costas de este procedimiento a la demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 8 de mayo de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de junio de 2006 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Ibercaja Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A» y evacuó trámite ed contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestimen totalmente las pretensiones de la parte demandante, absolviendo de las mismas a mi representada».

(4) Por proveído de 3 de julio de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 30 de octubre inmediato siguiente, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 26 de febrero de 2007 y practicados los medios de prueba admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos se expresa, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(6) En fecha 22 de marzo de 2007 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de los de Madrid dictó sentencia en la que con estimación de la demanda interpuesta resolvió condenar a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 3407,91 euros, intereses especiales y al pago de las costas.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de abril de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Ibercaja Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia recaída, a lo que se dio lugar por proveído de 14 de mayo de 2007.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de junio de 2007, la representación procesal de la entidad «Ibercaja Vida» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes alegaciones «..

Primera

El El 6/3/2002 se suscribió un seguro sobre la vida de D.ª Magdalena, en cuyo boletín de adhesión (nuestro doc. tres de la contestación) se hizo constar, en negrilla que "El solicitante/asegurado de este

certificado declara: 1.ª encontrarse en buen estado de salud, manifestando en caso contrario, lo siguiente:.." (en blanco en el original).

En dicho boletín se silenció un hecho determinante, cual era que la asegurada había sido diagnosticada de un cáncer de cérvix en 1999, estadio IIIB del que fue tratada mediante histerectomía y doble anexectomía, con terapia pélvica y braquiterapia posteriores.

Mi mandante sostiene que dicha declaración fue dolosa (de dolo civil y no de otra clase hablamos) pues concurrió "la reticencia en la omisión de hechos influyentes y determinantes para la conclusión del contrato" (por todas, STS 15/7/2005, RJ 2005\9622).

Este dolo liberaría de la prestación de pago a mi mandante a tenor de los [sic] dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro (arts. 10 y 89, especialmente el inciso i.f. de este ultimo: "Salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo").

En nuestra opinión, el juicio de nulidad debe realizars "ex ante" (comparando, en el momento de la contratación, el estado de salud conocido por la asegurada con el declarado a la aseguradora), y no "ex post" (cotejando, en el momento del siniestro, la causa de la muerte con la enfermedad ocultada). Es decir laestimación de que si existido dolo en la declaración de salud es independiente de que la enfermedad soslayada (el cáncer de cérvix de 1999) sea o deje de ser la causa de muerte. La Ley de Contrato de Seguro sanciona la violación del deber de declarar uberrimare bona fidei todas las circunstancias que pueden ser influyentes a la hora de concertar el seguro (cfr. STS 31/5/2004 (RJ 2004\3554, f.j. 5.º, en el que se rechaza el motivo cuarto del recurso de casación articulado con base a [sic] la enfermedad ocultada no fue la causa del fallecimiento).

A modo de cierre de esta argumentación, recordemos que la validez y eficacia de la "declaración tic salud" de la asegurada es un extremo irrefragabñe (vid. por todas, STS 23/9/05, RJ 2005\8880, en particular la letra "C" articulada en su f.j. II). Y acerca de la firma estampada en el boletín de adhesión, si bien el actor negó su autenticidad en la audiencia previa (extremo que fue corroborado por el perito calígrafo designado en las actuaciones), mi mandante por coherencia, ha defendido que la firma es auténtica, y mantiene la validez del citado boletín y su carácter vinculante para la asegurada y aseguradora, en los términos en que está redactado, de ausencia de enfermedades, en caso contrario (de seguirse la tesis de la actora), creemos que no habría existido contrato de seguro, y lo único que Ibercaja Vida debiera devolver a la contraparte sería la prima pagada, no la indemnización de seguro.

Segunda

A mayor abundamiento, esta parte sostiene que el fallecimiento de la asegurada, el 26/05/2005 se debió a aquel cancer de cérvix diagnosticado en 1999 y silenciado en la declaración de salud, discrepando de la resolución combatida que afirma que ya habia sido curado y que la causa de fue un cáncer de pulmón díagnosticado en 2005.

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