SAP Madrid 289/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2015:7640
Número de Recurso1705/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución289/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031355

Apelación Juicio de Faltas 1705/2014 RAF M-15

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Alcorcón

Juicio de Faltas 175/2012

Apelante: Salvador

Letrado D.JOSE ANTONIO MORON NOZALEDA

Apelado: ALLIANZ y MINISTERIO FISCAL

Letrado Dña. GABRIEL OCHOA DELGADO

AUDIENCIA PROVINCIAL RAF 1705/2014

SECCIÓN TREINTA J. Faltas 175/2013

Jdo. Instrucción 2 ALCORCON

S E N T E N C I A nº 289/2015

Magistrado:

Rosa Mª Quintana SAN MARTÍN

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil quince.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Salvador contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón, el 27 de mayo de 2014, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. José Antonio Morón Nozaleda.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    "PRIMERO.- Que el día 5 de febrero de 2014, sobre las 12:25 horas, en un paso de peatones de la calle Laguna de la localidad de Alcorcón, el denunciante Salvador fue impactado por el vehículo camión matrícula .... JHB, conducido por Jesús Manuel, y siendo titular del mismo la entidad Transportes Alpino, S.L. y asegurado en Allianz Seguros.

    Como consecuencia del referido impacto Salvador sufrió lesiones consistentes en policontusiones, (cara, cadera, mano izquierda, muñeca derecha, cadera y codo derechos), precisando tratamiento médico para su sanidad, concretado en rehabilitación, requiriendo para su estabilización 28 días impeditivos, con la secuela de máculas en mano derecha en dorso de articulaciones 2° a 5° y en codo derecho de 0,5 cm".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Manuel como responsable en concepto de autor de UNA FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, ya definida, a la DIEZ DIAS DE MULTA con CUOTA DE DIARIA DE 2 EUROS, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y a que indemnice a Salvador, en la cantidad de 1.635,48 euros por los días impeditivos, y por las secuelas en la cantidad de 868,05 euros (ya incluido el factor de corrección), que ofrece una cantidad total de 2.503,53 euros; todo ello con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS, a las cantidades anteriormente detalladas les será de aplicación el cálculo de intereses conforme el artículo 576 de la LEC .

    Constando en autos la cantidad consignada de 2.496,17 euros, expídase mandamiento de devolución a favor del denunciante Salvador .

  2. La parte apelante, Salvador, interesa se revoque la sentencia para que se tenga en cuenta el informe médico forense para fijar la sanidad; que se conceda el lucro cesante a determinar en ejecución de sentencia; que se aplique el artículo 20 LCS .

  3. La defensa de ALIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y el Ministerio Fiscal se opusieron a la estimación del recurso.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos a excepción del año en que tuvieron lugar los hechos (año 2013 y no el 2014 como se dice en la sentencia) y el periodo de estabilización de las lesiones que se fija en 118 días (frente a los 28 días impeditivos que se establecen en la instancia).

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

La sentencia de instancia fija en 28 (frente a los 118 establecidos por el médico forense en su informe de 4 de noviembre de 2013) los días requeridos para la estabilización de la lesión que sufrió Salvador como consecuencia del accidente que tuvo lugar el 5 de febrero de 2014, al ser impactado por un vehículo camión conducido por Jesús Manuel . Con el único argumento -pese a que dice son varios- de que no ha sido ratificado en el plenario el informe forense y si el de parte, al no proponerse dicha prueba pericial por las partes para su celebración en el acto del juicio oral.

No se comparte el reproche que se hace a la parte de no haber propuesto la pericial del médico forense para el acto del juicio oral, menos las consecuencias que de ello hace derivar para la víctima.

El Tribunal Constitucional, que en su STC 65/2007 estableció la siguiente doctrina: " El derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa, en el apartado 2 del mismo precepto constitucional, cuya violación denuncia el demandante de amparo, significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes ( STC 143/2001, de 18 de junio, FJ 3). Esta exigencia requiere del órgano jurisdiccional un indudable esfuerzo a fin de preservar los derechos de defensa en un proceso con todas las garantías, ofreciendo a las partes contendientes el derecho de defensa contradictoria, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses ( SSTC 25/1997, de 11 de febrero, FJ 2 ; 102/1998, de 18 de mayo, FJ 2 ; 18/1999, de 22 de febrero, FJ 3 ; 109/2002, de 6 de mayo, FJ 2). Y ello ha de garantizarse en todo proceso judicial, también en el juicio de faltas ( SSTC 54/1985, de 18 de abril, y 225/1988, de 28 de noviembre EDJ1988/541), tanto cuando las partes comparezcan por sí mismas (autodefensa), como cuando lo hagan con la asistencia de Letrado, si optaren por esta posibilidad, o la misma fuere legalmente impuesta ( SSTC 12/2006, de 16 de enero, FJ 3 ; 93/2005, de 18 de abril, FJ 3 ; ...

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