SAP Madrid 245/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:4548
Número de Recurso136/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00245/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002115 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 136 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 639 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: Magdalena

Procurador: RAQUEL GOMEZ SANCHEZ

Contra: SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Contrato de seguro sobre la vida para caso de muerte.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 639/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Magdalena, representada por la Procuradora Dª Raquel Gomez Sánchez y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada SANTANDER, SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A., representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 2 de Diciembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA Magdalena, representada por el Proc. Dª Raquel Gómez Sánchez, contra SANTANDER CENTRAL HISPANO, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada po el Proc. D. Eduardo Codes Feijoo, absolviendo a ésta de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 8 de abril de 2008, la representación procesal de doña Magdalena ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Braulio y a la entidad «Santander Central Hispano, Seguros y Reaseguros, SA». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..SENTENCIA POR LA QUE ESTIMANDOSE LA DEMANDA EN SU INTEGRIDAD SE OBLIGUE A LA DEMANDADA A LA EJECUCION DE LA GARANTIA ASEGURADA EN EL CONTRATO ABONANDOSE A CADA UNO DE LOS BENEFICIARIOS EL CAPITAL ASEGURADO, que se corresponde con el importe de 77.748,805 € (SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA CENTIMOS DE EURO) a favor de la entidad bancaria Banco Santander Central Hispano, respecto del 50% correspondiente al asegurado fallecido, y con el importe de 2.932,615 €(DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y SESENTA Y UN CENTIMOS DE EURO) a favor del cónyuge y herederos, todo ello con expresa imposición de costas».

(2) Turnado en fecha 16 de abril de 2008 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 17 de abril de 2008 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a sus intereses, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de junio de 2008 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, SA» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia, en la que se absuelva a mi representada de los pedimentos contra ella solicitados en la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante».

(4) Por proveído de 23 de junio de 2008 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 1 de octubre de 2008, en el que se celebró finalmente con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En fecha 12 de noviembre de 2008 se celebró el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) En fecha 2 de diciembre de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de diciembre de 2008 la representación procesal de la parte demandante vencida, doña Magdalena interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 15 de diciembre de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de enero de 2009 la representación procesal de doña Magdalena interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

DISCONFORMIDAD CON EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO, porque pese a que no existe constancia documental de la existencia de seguro que cubra la ampliación del préstamo solicitado por la actora y su esposo, en la declaración efectuada por mi mandante en el acto del juicio se manifiesta, sin duda ninguna, que tal seguro se llevó a cabo y que la entidad bancaria les manifestó la existencia del mismo. El convencimiento de la existencia del seguro por los asegurados llegó hasta el punto de que pusieron a disposición de la entidad el dinero para el pago del mismo en la cuenta bancaria. De hecho, no parece probabáe Jue la Entidad Bancaria Santander Central Hispano concediera la ampliación de un préstamo hipotecario sin ningún tipo de seguro que asegurase dicho crédito. Sin embargo, no es hasta la producción del siniestro y la reclamación judicial cuando la entidad aseguradora manifiesta la inexistencia de tal seguro respecto de la ampliación, lo que hace presumir una salvaguarda de intereses en la actuación de la demandada para con la entid?dd bancaria concesionaria del préstamo y en perjuicio del asegurado.

No es necesario poner de manifiesto, que la compañía aseguradora demandada y la entidad bancaria (Banco Santander Central Hispano) forman parte del mismo grupo financiero y que es público y notorio que entre ambas existe una estrecha y directa relación de intereses, con lo que, no puede desvirtuar su responsabilidad el alegar que se ha faltado a la verdad en la declaración de salud, pues si ambas entidades forman parte del mismo grupo financiero y existe un interés común; no parece de recibo que la entidad bancaria conceda un préstamo hipotecario que debe asegurarse por la aseguradora de su grupo y que ésta no conozca los elementos a asegurar.

En definitiva., y como recientemente ha manifestado la SAP Málaga de 28 de enero de 2008 (AC 2008/1191 ), los intereses de las entidades en la concesión de préstamos y de las aseguradoras que los garantizan llevan a la realización de actuaciones en perjuicio de los asegurados, encontrándose éstos en total indefensión. Así, los asegurados solicitaron un préstamo hipotecario que ampliaron, y respecto del cual firmaron tm contrato de seguro con la compañía aseguradora, tanto del seguro inicial como de la ampliación, sin que en ningún momento se les negara la existencia del mismo por la Entidad Bancaria, que curiosamente pertenece al mismo grupo financiero que la compañía aseguradora. Sólo cuando se produce el siniestro, dicho contrato no existe. Tantas coincidencias no pueden sino llevarnos a la presunción de que efectivamente, tanto el seguro inicial como la ampliación del préstamo, estaban asegurados, pero que, producido el siniestro los intereses del grupo financiero deben quedar preservados, y así, la ampliación del préstamo, pese a la manifestación de la asegurada, carece de la constancia documental necesaria que acredite su existencia y garantía.

SEGUNDA

DISCONFORMIDAD CON EL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO DE LA SENTENCIA. En el mismo orden de cosas, tampoco es posible estar...

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