SAP Granada 228/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2005:583
Número de Recurso722/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO 722/04- AUTOS 330/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO NUEVE DE GRANADA

ASUNTO: VERBAL

PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA N U M.- 228

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD

En la Ciudad de Granada, a Cuatro de Abril de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 722/04 - los autos de Juicio Verbal número 330/03 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de D./D HELVETIA CERVANTES y otro, contra D./D ALHAMBRA MOTOR S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 17-02-04 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Helvetia Cervantes Vasco Navarra S.A., contra Alhambra Motor S.A. debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar a la parte actora la suma de dos mil seiscientos cinco euros con cincuenta céntimos de euro más los intereses mencionados en el fundamento segundo de esta resolución. Todo ello con imposición expresa de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante-apelada, ejercita la acción prevista en el artículo 43 de la L.C.S . Acción que entraña una subrogación legal que opera a favor de la Compañía Aseguradora, y cuyo fundamento se halla en el pago que ésta realiza, lleva a cabo, a su asegurado por razón de la indemnización derivada del riesgo amparado en la póliza. Ese fundamento legitima a la Entidad aseguradora, la hace portadora de un interés ( artículo 10 de la L:E.C .), nacido de la subrogación expresada, que le permite ajercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro corresponderían a su asegurado, frente a las personas responsables del mismo, y hasta el límite de la indemnización. Así, lo expone el referido artículo 43 de la L.C.S . y así, lo recogen, parafraseando el citado precepto, entre otras, las sentencias del T.S. de 30-03-1985 y de 11-2-1987 .

Ahora bien, esta facultad "Ex Lege" del asegurador, una vez ha pagado la indemnización, plantea un problema crucial, y es éste: Si el asegurador ha de probar (ejercitada la acción frente a las personas, que se dicen responsables del siniestro), demostrar, la presencia de una acción u omisión culposo o negligente en aquellas; esto es, acreditar la existencia de una responsabilidad que se mueve en el ámbito subjetivo, o, por el contrario, es suficiente, o bastante, para apreciar aquella, acudir o ampararse, en la teoría de la creación del riesgo. Teoría que, como se sabe, se aplica a aquellos supuestos creadores de situaciones peligrosas ("ubi commodum ibi incommodum"), y según la cual: quien crea el riesgo debe pechar con la siniestros que aquél provoque. Pero la respuesta, que ha de merecer el problema planteado, engarza aquí con la responsabilidad civil, que nace de los supuestos contenidos en la Ley 26/1984, de 19 de Julio, "ley General Para la Defensa de los Consumidores Y Usuarios " ( artículos 25,26,27,28 y 29 de ella ). Supuestos específicos, que se han de relacionar, con las...

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