STSJ Comunidad de Madrid 798/2019, 11 de Septiembre de 2019
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2019:6544 |
Número de Recurso | 140/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 798/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0009669
Procedimiento Recurso de Suplicación 140/2019 L
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 225/2017
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 798/2019
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a once de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 140/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Catalina, contra la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 225/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Catalina frente a AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante DOÑA Catalina con DNI nº NUM000 presta servicios para AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO con antigüedad de 03.05.1995, categoría de Grupo Profesional G1, Titulada Superior del Área funcional Gestión y Servicios Comunes. (Folios nº 38 a 40, 50 a 52 de autos).
El Juzgado Social nº 24 (procedimiento 98/2011) dictó sentencia de fecha 31.03.2011 por la que la demandante obtuvo el reconocimiento de relación laboral indefinida.
Sentencia recurrida en suplicación y confirmada por el TSJ Madrid en fecha 04.11.2011 .
(Folios nº 15 a 37)
Por Resolución de 15 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, se ordena la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública (BOE 18.11.2002); Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos que en diversos CAPITULOS, así por ejemplo, CAPÍTULO XI, regula
La "Consolidación" indicando: " Durante el período de vigencia de este Acuerdo, la Administración se compromete a adoptar las medidas necesarias para la consolidación definitiva del empleo temporal de naturaleza estructural anterior a 2 de diciembre de 1998, de manera que al final de dicho período se hayan convocado todos los procesos de consolidación que en los ámbitos de negociación correspondientes se entiendan necesarios para la consecución de ese fin", y el CAPÍTULO XIII bajo la indicación "Personal indefinido e indefinido no fijo" establece: "Los puestos del personal declarado por sentencia indefinido no fijo y cuya relación laboral de carácter temporal con la Administración fuera anterior a 2 de diciembre de 1998 serán objeto de consolidación. Cuando se trate de personal que desarrolla funciones equivalentes a las de Cuerpos y Escalas de personal funcionario, el puesto que vinieren ocupando será transformado en un puesto de carácter funcionarial.
El personal que ostenta la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquel que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha se le haya extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y así haya sido recogida en las correspondientes hojas de servicios, tendrá la consideración de personal fijo, a los efectos del Convenio Colectivo que le sea de aplicación".
La demandante presenta escrito 03.01.2017 ante AECID solicitando respuesta a una previa petición de
29.07.2016 referida a que se haga constar mi condición de Personal FIJO en lugar de personal indefinido no fijo.
(Folios nº 41 y 42 de autos).
El último párrafo del FD segundo de la sentencia dictada por el JS nº 24 expresamente analiza la distinción que la doctrina jurisprudencial en el ámbito de la administración pública declara entre una relación laboral indefinida de una relación laboral fija (Folios nº 25 de autos)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Catalina frente a AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO declaro que la naturaleza jurídica de la relación laboral que une a las partes, es una relación laboral indefinida no fija, y por tanto, absuelvo a la parte demandada de esta reclamación."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Catalina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/09/2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- La representación de la actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando en un motivo Único, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción de lo dispuesto en el Capítulo XIII del Acuerdo Administración - Sindicatos de 13 de noviembre de 2002 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE de 18-11-2002), en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 28 de la Constitución .
Al recurso se opone la representación de la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.
Así las cosas, vistas las alegaciones efectuadas, se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:
-
) Para que pueda estimarse la demanda ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción ejercitada por el demandante,...
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ATS, 8 de Julio de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 140/19, interpuesto por Dª. Nicolasa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 13 de noviembre de 2018......