SAP Barcelona, 3 de Julio de 2001

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2001:6672
Número de Recurso903/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 3 de julio de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: Que ocho desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Carles Vargas Navarro, en nombre y representación de DON Ángel Jesús , absolviendo a los demandados D. Gonzalo y la CIA. MULTINACIONAL ASEGURADORA, de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con imposición al actor de las costas causadas, si las hubiere".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, dé contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PEREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea a través del recurso es la de la posibilidad o no de acumular la acción ejecutiva y la declarativa, circunstancia que tiene que ser resuelta afirmativamente por esta Sala ya que; en primer lugar, no podía de ninguna manera despacharse ejecución con base en el Auto dictado ya que el mismo lo era por importe de 36.000 pesetas y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 1435 de la entonces vigente Ley de Enjuiciamiento Civil "Sólo podrá despacharse ejecución por cantidad líquida que exceda de cincuenta mil pesetas". Asimismo, y en segundo lugar, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido permitiendo optar por la vía ejecutiva o la declarativa, señalando ya la sentencia de 1 de marzo de 1.982 que "de todo evento dañoso acaecido a causa de la circulación de vehículos a motor pueden nacer dos acciones civiles perfectamente diferenciadas, como lo son la especial ejecutiva, derivada del Seguro Obligatorio y la obligación ordinaria de reclamación de reclamación de daños y perjuicios, ambas compatibles". La siguiente cuestión se centra en la mecánica del accidente ocurrido, que el actor considera se ha justificado, quedando probada la culpa del demandado; a lo que se opone la parte demandada. Sin embargo y contrariamente a lo afirmado por el apelante no puede estimarse probada ni la realidad del accidente, tal y corno él la mantiene, ni, por ello, que el mismo viniera motivado por una conducta imprudente o negligente imputable al demandado ya que al efecto tan sólo tenemos las versiones contradictorias de los dos conductores implicados, sin que la ubicación de los daños en los respectivos vehículos conduzca a dar mayor credibilidad a una versión en detrimento de la otra ya que tienen encaje en cualquiera de ellas. Por otra parte esta Sala considera que la testifical practicada no resulta suficiente a los efectos analizados porque, aún cuando la testigo manifiesta ser ciertos los hechos por los que le pregunta la parte actora, también es cierto que existen serias dudas sobre la circunstancia de que la misma hubiera visto la colisión en el momento en que se produjo porque en la sentencia penal, y al referirse al testimonio prestado por ella en el juicio de faltas, sé indica que "la testigo de los hechos señala que se encontraba en la acera de enfrente comprando; que vio una moto que intentaba incorporarse a la calzada (sin que pudiera ni siquiera decir quien la conducía) y que pasado un minuto aproximadamente (ella seguía comprando en una acera adyacente) oyó un ruido y cuando se volvió las motos ya estaban en cl suelo".

SEGUNDO

Por último el apelante sostiene que, subsidiariamente, y de conformidad con lo prevenido en cl artículo. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se le debe indemnizar al menos por las lesiones ya que no se ha probado la culpa exclusiva. Esta pretensión, y siguiendo el criterio mayoritario, sí debe prosperar porque el mencionado artículo establece dos criterios diferentes, según se trate de lesiones o...

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