SAP Las Palmas 448/2019, 1 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO
ECLIES:APGC:2019:2541
Número de Recurso563/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución448/2019
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000563/2018

NIG: 3500641120170001680

Resolución:Sentencia 000448/2019

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000666/2017-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Arucas

Apelado: MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA; Abogado: Acilia Maria Monzon Gonzalez; Procurador: Raquel Nieves Lopez Martinez

Apelado: Carmela ; Abogado: Acilia Maria Monzon Gonzalez; Procurador: Raquel Nieves Lopez Martinez

Apelante: Clemente ; Abogado: Estefania Pintor Medina; Procurador: Hilda Doreste Castellano

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2019.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los autos del rollo identif‌icado con el número 563/2018, dimanante del juicio verbal que con el número 666/2017 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arucas, siendo parte apelante D. Clemente representada por la Procuradora Doña Hilda Doreste Castellano y asistida por la letrada Doña Estefanía Pintor Medina, y parte apelada la entidad MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A y DOÑA Carmela representadas por la Procuradora Doña Raquel Nieves López Martínez y defendido por la Letrada Doña Alicia María Monzón González, se acuerda la presente resolución con apoyo en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia de fecha 23 de marzo de 2018 desestimó la demanda formulada por D. Clemente . El tenor literal del fallo establece:

" Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Hilda Doreste, procurador de los tribunales, en nombre y representación de D. Clemente :

  1. - Absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas contra el.

  2. - Condeno al demandante al pago de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló fallo el día 27 de junio de 2019.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sra. doña María del Carmen Izquierdo Moreno

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se alza la parte apelante por los siguientes motivos.

(1) Error en la valoración de la prueba. Acreditada la culpa del siniestro conductora del vehículo asegurado en la demanda

(2) Infracción normativa jurídica: artículo 1 LRCSCVM. Inaplicación del principio de inversión de la carga de la prueba

SEGUNDO

La parte apelada se opone al recurso interpuesto de contrario y solicita la conf‌irmación de la sentencia dictada en primera instancia. Subsidiariamente, y en caso de estimación parcial del recurso, considera que el actor no acredita el perjuicio moderado cuya reparación reclama.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba. Acreditada la culpa del siniestro conductora del vehículo asegurado en la demanda. Infracción normativa jurídica: artículo 1 LRCSCVM. Inaplicación del principio de inversión de la carga de la prueba

El artículo 1902 hace responsable de los daños y perjuicios causados, al que los causare mediante acción u omisión culposa. Los requisitos por tanto que exige este precepto para que exista dicha responsabilidad son según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo:1) la concurrencia de una acción u omisión imputable al agente por haber tenido un comportamiento culpable o negligente, 2) la realidad del daño causado y 3) el nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño causado. Asimismo la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2000, entre otras, establece que debe presumirse culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable, siempre, no obstante, que la parte demandante haya acreditado debidamente la existencia de ese daño indemnizable y que el mismo deriva, en relación de causa a efecto, de un comportamiento atribuible a la parte contraria.

El artículo 1.1 del Real Decreto de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor 8/2004 de 29 de octubre, dispone: "El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes. El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. 2. Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho...

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