SAP Vizcaya 418/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2005:1517
Número de Recurso294/2004
Número de Resolución418/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 418/05

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZDÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a treinta de Mayo de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 637/02, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante ZURICH, ESPAÑA CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Santín Díez y dirigida por la Letrado Sra. Velasco Nates y como apelada que se opone al recurso MARÍTIMA BIZKAINA, S.A representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigida por el Letrado Sr. Ruíz Soroa.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 20 de Diciembre de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO SANTIN DIEZ, en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y absolver a MARITIMA BIZKAINA S.A., con imposición de las costas al actor."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 294/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de instancia desestimó la demanda promovida por Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., como subrogada en los derechos y acciones de Fagor Arrasate, Sociedad Cooperativa, contra Marítima Bizkaina, S.A. (Mabisa), en reclamación de los daños sufridos por un cabezal de prensa que Fagor había vendido a una sociedad americana llamada Jhonson Controls INC y que se produjeron en el transcurso del transporte en Estados Unidos; y la desestima por falta de acción de Zurich contra la transportista Mabisa, ya que la subrogación en que fundamenta aquella su legitimación no se ha producido "ex" artº 43 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y artº 780 del Código de Comercio , por cuanto que la venta de la prensa se efectuó en la modalidad CIF "Coste, Seguro y Flete", en la que el riesgo del transporte se transmite al comprador una vez que el objeto de la compraventa sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, siendo sólo dicho comprador el asegurado por la póliza a partir de ese momento, habiéndose efectuado no obstante el resarcimiento del daño a la vendedora Fagor.

Zurich se muestra disconforme con dicha resolución interponiendo el recurso correspondiente.

SEGUNDO

Se niega, de entrada, que la compraventa se realizara en la modalidad CIF, afirmándose que los términos de venta fueron propiamente D.D.U. (Delivery Duty Unpaid), que significan que los costes y riesgos de la mercancía son soportados por el vendedor hasta tanto no se hubiese entregado la misma en el lugar de destino al comprador.

Semejante argumento no se admite pues, como quiera que la legitimación de la actora descansaba en que, en efecto, la compraventa de la prensa de que se trata se hubiese realizado en esas condiciones, en la que Fagor mantenía la condición de asegurada en la póliza suscrita con Zurich hasta que se produjera la entrega de aquella al comprador, debió tal cosa afirmarse y en su caso acreditarse en el escrito de demanda; obsérvese que junto a ésta no se presenta factura de venta de ningún tipo, siendo evidente que la vendedora Fagor, en cuyos derechos la actora se subroga, debía de tener una copia de ese documento;la demandada, por el contrario, sí aporta copia de dicha factura y del documento de autorización a la exportación (Documentos 1 y 2 de la...

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