SAP Barcelona 329/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO |
ECLI | ES:APB:2006:14760 |
Número de Recurso | 132/2005 |
Número de Resolución | 329/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA num. 329/06
Ilmos. Sres. Magistrados
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 413/2003 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de LIBERTY INSURANCE GROUP CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada en esta alzada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y defendida por la Letrada Dña. Amelia Lorente Asensio, contra MOLDTRANS S.A, representada en esta alzada por el Procurador Don Alfredo Martínez Sánchezy defendida por la Letrada Dña. Anna Mestre Ruiz. Estos autos penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2.004 por el mencionado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:
"Estimando la excepción de falta de legitimación activa se desestima la demanda interpuesta por el Procurador (¿) en nombre y representación de LIBERTY INSURANCE GROUP CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, defendida por la Letrada Sra. Lorente Asensio, contra MOLDTRANS S.A, representada por la Procuradora (¿) y defendida por la Letrada Dña. Anna Mestre Ruiz, y se absuelve a la parte demandada de las pretensiones contra ellas deducidas. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandante."
Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de LIBERTY INSURANCE GROUP CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso al recurso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales.La votación y fallo del recurso se señaló para el día 10 de mayo de 2006.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.
La pretensión de la parte demandante, LIBERTY INSURANCE GROUP CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A (en adelante LIBERTY) en el proceso de que trae causa el recurso, se centraba en la existencia, a su entender, de responsabilidad por parte de la mercantil MOLDTRANS S.A, con motivo de la pérdida parcial de la mercancía que ésta asumió transportar hasta Tánger, unas partidas de tejido adquiridas por la sociedad PEAK TEXTILES WRIGLEY &CO, al entregarse solamente una parte de la mercancía objeto del transporte, perjuicio éste que la aseguradora actora liquidó mediante el correspondiente abono a la vendedora TYBOR S.A. La sentencia de primera instancia, sin embargo, consideró que la subrogación en el derecho de la asegurada no se había producido de forma efectiva, lo que motivó su estimación de la falta de legitimación activa de la demandante, y con ello, la desestimación de su demanda. Contra ello se alza la actora, considerando que la subrogación en el derecho de la perjudicada se demostró de modo perfectamente racional y suficiente, a lo que la demandada se ha opuesto, interesando la confirmación de la sentencia.
A pesar del error meramente material de la parte actora al formular su recurso de apelación, identificando los fundamentos tercero y cuarto de la resolución combatida, cuando es palmario que se refería a los fundamentos segundo y tercero, es decir, aquellos que estiman la defectuosa subrogación producida y la consiguiente condena en costas, y aunque la parte demandada haya pretendido extraer de ello la firmeza de las afirmaciones de la resolución de la Juzgadora no incluidas en aquella designación, lo cierto es que el objeto del recurso quedó perfectamente delimitado: en contra del criterio de la Juez a quo, la demandante sigue manteniendo que la subrogación prevista en el artículo 43 de la LCS se produjo de forma regular y efectiva, por lo que ostenta la necesaria legitimación para reclamar por el siniestro acontecido, pues, en efecto, la demandada no niega que la mercancía no se entregó en su integridad, siendo firme además el pronunciamiento de la primera instancia que rechazó la prescripción de la acción.
Para ello, la apelante considera que, aun haciendo pago de la correspondiente suma asegurada a la vendedora y no a la compradora, como debía, ha demostrado que aquélla, a su...
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