SAP Madrid 388/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:7803
Número de Recurso105/2006
Número de Resolución388/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00388/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 105 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a doce de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 328/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 105/2006, en los que aparece como parte apelante LA TREINTA, S.A., y como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 17 de febrero de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por LA TREINTA S.A. contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la entidad propietaria del vehículo marca BMW matrícula 3113 BDR se ejercita una acción en reclamación de la cantidad de 2.588,23 euros que se corresponden con los gastos que se le ocasionaron a la demandante como consecuencia de haberse visto obligada a alquilar un vehículo para continuar ejerciendo su trabajo habitual durante los días que el vehículo estuvo paralizado. La entidad demandada, Mutua Madrileña Automovilística, previamente había abonado la cantidad a que ascendieron los daños de reparación del referido automóvil. Fundamenta su pretensión la parte actora en que durante el tiempo que el vehículo anteriormente indicado estuvo paralizado hasta su total reparación, se vio en la necesidad de alquilar otro vehículo para poder continuar trabajando.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda fundamentando esa decisión en la falta de prueba de la necesidad del alquiler de un vehículo para el desarrollo de su actividad y del uso que se le dio, así como en la admisión tácita de los hechos por la parte actora ante su incomparecencia a la prueba de interrogatorio de parte.

La parte demandante interpuso recurso de apelación frente a dicha resolución discrepando de la decisión finalmente adoptada al haber quedado acreditado el perjuicio que se le ocasionó al estar privada de la utilización del vehículo durante su reparación y haberse desestimado la demanda tan sólo por la incomparecencia del representante legal de la demandada al acto de la vista, cuando de la prueba documental aportada se acredita los hechos básicos de la demanda. Subsidiariamente interesó se le concediese la cantidad que la sala estimase acorde al perjuicio ocasionado.

Por la parte actora se formuló escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Delimitado en los anteriores términos el objeto del recurso, no compartimos la decisión finalmente adoptada por la juzgadora de primera instancia y ello en base a lo siguiente:

No se reclama en el presente procedimiento cantidad alguna por lucro cesante o beneficio dejado de percibir por el propietario de un vehículo que resultó con daños en un accidente de circulación y respecto del cual la parte demandada reconoce su responsabilidad y la obligación de reparar los daños causados, si bien discrepa de los aquí reclamados por entender que los mismos no ha quedado acreditados.

La obligación de reparar los daños causados, que la ley impone al responsable de una...

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