SAP Alicante 114/2008, 17 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2008:682 |
Número de Recurso | 78/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 78 ( 47 ) 08.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 233 / 2006.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DENIA.
SENTENCIA NÚM. 114/08
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de marzo del año dos mil ocho.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Jose Manuel, apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª CRISTINA QUINTAR MINGOT, con la dirección del Letrado D. JUAN M. GISBERT LORENTE; siendo la parte apelada ESMERALDA BEACH CLUB PROPERTIES, LTD, con la dirección del Letrado D. IGNACIO DE LA VEGA.
I - ANTECEDENTES DE HECHO.-
En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 21 de Denia, se dictó Sentencia, de fecha 22 de marzo del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda Jose Manuel representados por Procurador de los Tribunales Dña Isabel Daviu y asistidos de letrado D. Juan M. Gisbert Lorente y contra ESMERALDA BEACH CLUB y ESMERALDA BEACH CLUB PROPERTIES LTD representados por Procurador de los Tribunales D. Miguel Llobell y asistidos de letrado D. Ignacio de la Vega debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la actora condenando a la actora a las costas devengadas."
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 / 3 / 08, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992,...
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