Contrato de permuta

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas106-106

Page 106

1. El contrato de permuta

Es un contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra (art.1538 CC).

Es un contrato de cambio, sin precio en dinero por medio. Por ejemplo: cambio de solar por piso construido.

En este sentido recordemos que el art.1446 da las pautas para diferenciarlo de la compraventa y así si se pacta el precio en parte en dinero y en parte en otra cosa, el contrato se calificará por la intención de los contratantes, pero se tiene por permuta si el valor de la cosa dada en parte de precio excede al del dinero y, por venta en el caso contrario.

El art.1540 habla de la evicción en la permuta, y así el permutante que pierde la cosa recibida por evicción puede optar por recuperar la que dio a cambio o reclamar una indemnización de daños y...

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