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Contrato de depósito y obligaciones de custodia
Autor | Antonio Fayos Gardó |
Páginas | 120-121 |
Page 120
El depósito existe desde que uno recibe una cosa mueble ajena con la obligación de guardarla y restituirla (art. 1758 CC).
Es un contrato real, pues las obligaciones del depositario se generan desde el momento en que recibe la cosa objeto del contrato, y es un contrato en principio gratuito, aunque puede pactarse que sea retribuido (1760). Sólo pueden ser objeto de depósito las cosas muebles (1761).
El depositante está obligado a pagar los gastos y a indemnizar en su caso los perjuicios derivados del depósito (1779).
El depositario debe guardar la cosa y restituirla cuando le sea pedida (1766). No puede usarla sin permiso expreso del depositante y si lo hiciera responde de los daños y perjuicios (1767). Pero, en este caso, es decir, si la usa, tal como nos dice el Código (1768), el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato. Además, el depositario puede retener la cosa hasta el pago de lo que se le deba por el depósito (1780).
Una especialidad del depósito es el contrato de aparcamiento de vehículos, regulado por la Ley 40/2002, de 14 de noviembre. Se trata de un contrato por el que una empresa cede un espacio en un local apto para estacionar un vehículo de motor a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento. Quedan excluidos los aparcamientos en zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública y los estacionamientos no retribuidos.
El titular del aparcamiento debe facilitar un espacio para aparcar, entregar un justificante del aparcamiento, vigilar y custodiar el vehículo y restituirlo en el estado que fue entregado (art.3). Debe también indicar los precios, horarios y condiciones del aparcamiento de forma que puedan ser conocidos antes de contratar.
Los accesorios no fijos y extraíbles deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzado al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre su restitución (por ejemplo, radios y teléfonos móviles). Si el automóvil se presume abandonado (está en el mismo lugar por tiempo superior a seis meses y se presume tal abandono) se podrá proceder a su retirada de acuerdo con las normas previstas en la Ley de tráfico (art.6).
El usuario por su parte debe abonar el precio, exhibir el justificante de aparcamiento para poder retíralo y cumplir el resto de normas e instrucciones del mismo...
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