Transacción y arbitraje

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas125-126

Page 125

1. El contrato de transacción

Es un contrato por el que las partes solucionan una controversia haciéndose concesiones mutuas. Puede tratarse de un pleito ya en curso o de evitar que se llegue a uno. El Código lo define como el contrato en virtud del cual las partes dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen termino al que habían comenzado (1809).

Se puede transigir casi sobre cualquier cosa, salvo sobre el estado civil de las personas, cuestiones matrimoniales ni sobre alimentos futuros (1814).

La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada y si se trata de una transacción judicial ello será equivalente al de una sentencia judicial (1816).

Por último, el descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular la transacción, si no ha habido mala fe (1818).

2. El convenio arbitral

El arbitraje se encuentra regulado por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje (LDA).

Consiste en un procedimiento por el que las partes que tienen un conflicto o problema lo someten a una tercera o terceras personas (llamadas árbitros) para que éstas lo resuelvan, comprometiéndose aquellas a respetar su decisión.

El arbitraje puede ser de derecho (resuelto por abogado/s conforme a derecho) o de equidad (resuelto por cualquier persona conforme a su saber y entender). Esta última posibilidad sólo se da si las partes han autorizado expresamente a los árbitros. El arbitraje se puede originar en un contrato (art.9 LDA), preverse en un testamento (art.10), o en los estatutos sociales de una sociedad (art.11)

El número de árbitros ha de ser en todo caso impar.

Salvo acuerdo de las partes en los arbitrajes que no deban resolverse en equidad, cuando el arbitraje se haya de resolver por árbitro único se requerirá para éste la condición de jurista. Asimismo, cuando el arbitraje haya de resolverse por tres o más árbitros, se requiere que, al menos uno de ellos, tenga la condición de jurista (art.15).

Todo ello se plasma en un convenio arbitral realizado por escrito (art.9.3), que obliga a las partes a aceptar el resultado de lo pactado y que impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, debiendo la parte que le interese este aspecto invocarlo mediante una declinatoria en los 10 primeros días de contestación a la demanda (art.11.1 LDA).

En el plazo pactado en el mismo - o a los...

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