SAP Barcelona, 8 de Mayo de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:5688
Número de Recurso110/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

Dª MARÍA DOLORS MONTOLÍO SERRA.

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Mayo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 236/96, por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los Sabadell , a instancia de D. Constantino , contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSTRUCCIONES ALTAYO, S.A., D. Alonso y D. Jose Carlos , pendientes en esta segunda instancia al haber recurrido en apelación el demandante la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día dos de Diciembre de mil novecientos noventa y siete . Han comparecido en esta instancia, el demandante y apelante, D. Constantino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Pozuelo y defendido por la Letrada Dª. Yolanda Vidal Jiménez, así como, en la condición de apelados, Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Ibarz y defendida por el Letrado D. Francisco Borguñó Ventura; Construcciones Altayo, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer y defendida por el Letrado D. Ricard Andreu Mas; D. Alonso , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni Bas y defendido por el Letrado D. Joaquín Guitart Riu; y D. Jose Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concha Cuyás Henche y defendido por la Letrada Dª. Concha Vilar Barrabeig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Sin que haya lugar a acoger la excepción dilatoria de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por los demandados y entrando a conocer del fondo de la cuestión planteada, debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por D. Constantino , contra Winterthur Cia. Aseguradora, Construcciones Altayo, S.L.,

D. Alonso y D. Jose Carlos , sobre reclamación de nueve millones trescientas noventa y cuatro mil pesetas, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos, condenando aldemandante al pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el demandante. Admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, y, comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día dos de Febrero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda, D. Constantino , alegó que, el veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y uno, como trabajador por cuenta de Stain, S.A., ejecutaba el encargo de instalar una cerradura en la primera planta de un edificio, en Sabadell, propiedad de Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, en el que realizaba obras de reforma la contratista Construcciones Altayo, S.L., bajo la dirección del arquitecto D. Alonso y el aparejador D. Jose Carlos , y que, en el desempeño de su actividad laboral, pisó unas placas de material sintético flexible que, sin señalización del peligro, cubrían y ocultaban la parte superior del hueco, de dos metros de diámetro y tres de altura, que se había destinado para la colocación de una futura escalera prefabricada de caracol, con la desgracia de que cedió la superficie de apoyo, cayó a la planta inferior y sufrió, por ello, graves lesiones. De ahí que, con invocación de los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil , pretendiera la condena solidaria (o, en su defecto, subsidiaria) de todos los mencionados al pago de nueve millones trescientas noventa y cuatro mil pesetas, en concepto de indemnización por las lesiones y las secuelas. La Sentencia de primera instancia desestimó la demanda con el argumento siguiente, que se expresa en su fundamento de derecho tercero: .. varias semanas antes de ocurrir los hechos, Construcciones Altayo, S.L., siguiendo instrucciones de los facultativos codemandados... colocó, además del material de forespan referido, unos tablones rígidos de madera para evitar que se produjera cualquier percance como el habido, finalizando su actividad, en tanto que otras empresas como Stain, para la que trabajaba el demandante, se encargaban de las obras de interiorismo... siendo con toda probabilidad estos (los trabajadores de esas otras empresas) los que, con posterioridad a la colocación de las medidas de seguridad indicadas, retiraron los tablones para colocar la moqueta... El demandante ha basado la apelación, interpuesta contra dicha Sentencia, en la afirmación de una incorrecta valoración de la prueba.

SEGUNDO

Se ha demostrado, a medio del libro de órdenes y asistencias, que el arquitecto director de la obra, el siete de Diciembre de mil novecientos noventa, mandó que el hueco destinado a la colocación de la escalera de comunicación entre las dos plantas se cubriera provisionalmente con tableros de madera sólidos que permitan el paso superiormente y con una plancha inferior de porex, a fin de lograr un aspecto mas aseado hasta la implantación de la escalera; y, el veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y uno, que no se retiraran las...

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