SAP Las Palmas 133/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2008:1159
Número de Recurso564/2007
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de febrero de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de febrero de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jose Carlos y Cuesta Jaide Sl VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 7 de febrero de 2007 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Jose Carlos y Cuesta Jaide Sl representados por el Procurador D./Dña. Octavio Esteva Navarro y Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Desconocido y Octavio Topham Camejo , siendo parte apelada D./Dña. Axa Aurora Iberica Sa representados por el Procurador D./Dña. Maria Jesus Sagredo Perez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Rafael Dominguez Schwartz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sandro Müller en nombre y representación de Jose Carlos contra la entidad CUESTA JAIDE, S.L., representada por el Procurador José Juan Martín Jiménez, condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 47.181,84 euros más los intereses legales a contar desde la interpelación judicial, todo ello sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sandro Müller en nombre y representación de Jose Carlos contra AXA AURORA IBÉRICA, S.A., representada por el Procurador Encarnación Pinto Luque, absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos contra ella formulados, todo ello con imposición de costas al demandante. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de febrero del 2.008 .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condenó a la empresa demandada -pero absolvió a la aseguradora del riesgo- a indemnizar los daños no contractuales generados por el accidente laboral sufrido por uno de sus trabajadores, recurren en apelación tanto el operario demandante, que solicita la extensión de la condena a dicha sociedad aseguradora, como el codemandado condenado, que insta la revocación de la condena, o subsidiariamente la apreciación de la concurrencia de culpas.

SEGUNDO

Recurso de la parte codemandada Cuesta Jaide S.L..- a) Niega la existencia de los elementos de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 del CC , ya que no existe negligencia de la patronal, pues adoptó todas las medidas reglamentarias para la prevención del accidente, y en todo caso había contratado con la entidad Mgo. S.A. el plan de prevención de los riesgos laborales.

Comenzando por el final, difícilmente puede tener acogida la imputación de responsabilidad a Mgo. S.L. cuando la parte apelante ni siquiera ha mantenido su excepción de litisconsorcio pasivo necesario, que fue desestimada en primera instancia, por lo no podemos discutir la posible conducta contractual de una entidad no traída a juicio. Por otro lado, el único documento que vincularía a Mgo. S.L. con el accidente laboral debatido sería el que obra al folio 60 y ss., "contrato-concierto para la prestación de servicio de prevención", de 20 de agosto de 2002, con addenda de 23 de agosto de 2002, en el cual no se contempla la obra ejecutada en Uga (Lanzarote), ya que en la relación de centros de trabajo cubiertos por el plan de prevención no está dicha obra. Además, el contrato tiene vigencia anual, aunque prorrogable, sin que se acredite la vigencia actual del mismo a la fecha del siniestro el 28-7-2005, con aportación de recibos de pago. Tampoco se menciona la intervención de Mgo. S.L. en los escritos de alegaciones y recurso en el expediente de infracción laboral. Y, por último, aunque Mgo. S.L. hubiera elaborado el plan de prevención, está acreditado que quien ejecutó la obra y facilitó el material utilizado por el trabajador accidentado, es decir el defectuoso andamio y las no menos defectuosas barras de protección, fue la empresa apelante, con infracción del art. 14 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y art. 11 c) del Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad en obras de construcción, en relación con su Anexo IV , Parte C, que exige que los puestos de trabajo...

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