SAP León 315/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2007:1353
Número de Recurso272/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00315/2007

Apelación Civil 272/07

Juicio Ordinario 240/06

Juzgado de Iª Instancia nº 6 de León

S E N T E N C I A NUM. 315/07

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a once de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Esteban, representado por la Procuradora Dª. Purificación Díez Carrizo y asistido por el Letrado D. Andrés Laiz González y apelada D. Jose Daniel y Dª. María Consuelo, representados por la Procuradora Dª. Ana Belén Novoa Mato y asistidos por el Letrado D. Elías Fanjul Fernández, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 3 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Díez Carrizo, en nombre y representación de DON Esteban contra DON Jose Daniel y DOÑA María Consuelo, y en su virtud, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 28 de noviembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de León, desestima íntegramente la demanda interpuesta por don Esteban, contra don Jose Daniel, y contra doña María Consuelo, declarando como no probado que el contrato de compraventa con pacto de retro, celebrado el día 25 de febrero de 2004, y en escritura pública de igual fecha, encubriera en realidad un préstamo usario, sujeto a la Ley de Usura de 23 de julio de 1.908, y por tanto nulo de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en los artículos uno y nueve de la citada norma sobre represión de la usura.

La sentencia del Juzgado es recurrida en apelación por el actor, insistiendo en el recurso en que el contrato de compraventa con pacto de retroventa, celebrado entre los litigantes, mediante escritura pública otorgada el día 25 de febrero de 2004, encubría o disimulaba en realidad un préstamo usurario, y por tanto nulo de pleno derecho, sin embargo no tiene en cuenta el actor que si bien el contrato de compraventa con pacto de retro y que prevé el artículo 1.507 CC, bajo la denominación de retracto convencional, puede disimular en ocasiones un préstamo y en su caso, dependiendo de los pactos que contenga que el mismo pueda calificarse de usurario, no siempre ocurre así, y en todo caso la prueba incumbe directamente a quien lo alega, artículo 217.2 LEC. En el caso de autos los litigantes celebraron un contrato de compraventa de una vivienda y de una plaza de garaje, sitos el primero en la...

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