STSJ Galicia 658/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2010:7188
Número de Recurso11366/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución658/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00658/2010

PONENTE: JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0011366 /2008

RECURRENTE: CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA)

ADMINISTRACION DEMANDADA: XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADO: Justo

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, quince de Junio de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0011366 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE A

CORUÑA (A CORUÑA), representado y dirigido por el letrado D./Dª LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, contra ACUERDOS DE 6-7-06 Y 1-2-07 QUE RESUELVE R. REPOSICION RESOLUTORIO JUSTIPRECIO FINCA NUM000 EXPROPIADA POR PROYECTO 72 TERREOS OCUPADOS POR PLAN ESP. DE PROTEC.E RECUPERA.CASTRO DE ELVIÑA E PROTEC.DA PAISAXE NTRAL F.II.T.M CORUÑA.EXPTE: NUM001 . Es parte la Administración demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada Justo, representada por el procurador D./Dª SONIA GOMEZ PORTALES GONZALEZ, dirigido por el letrado D./Dª JUAN MARIA SANZ BRAVO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de Junio de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 598.029,32 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico del Acuerdo de 1 de Febrero de 2007 dictado por el Jurado de expropiación de Galicia, por el que dicho órgano administrativo fijó definitivamente el importe del justiprecio de la finca identificada como num. NUM000, que trae causa última del procedimiento de expropiación forzosa iniciado con motivo de la obra "Plan especial de protección y recuperación del castro de Elviña y protección del paisaje natural. Fase II" en el término municipal de A Coruña.

Alega la parte demandante en esencia que los terrenos expropiados forman parte de un sistema general a la que no le es de aplicación la doctrina de los sistemas generales debiendo ser valorados con arreglo a su clasificación y por tanto por el método de comparación y subsidiariamente por el de capitalización de rentas, aludiendo a los valores arqueológicos de la zona y a las determinaciones del plan especial que reguló urbanísticamente la zona. Asimismo denuncia en general que el Jurado ha equivocado en numerosos expedientes cual es la exacta calificación del suelo y que éste no debe ser valorado como urbanizable. Plantea también la existencia de errores técnicos en la utilización del método residual por la Administración demandada como es el caso de los valores de repercusión.

Se opone la representación de la Administración demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, centrados en considerar la plena aplicación de la doctrina de los sistemas generales en el caso de autos, la existencia de fraude por coincidir la planificadora con la expropiante y el correcto cálculo de las indemnizaciones que deben recibir los expropiados siguiendo el método residual.

SEGUNDO

Como ya se dijo en la sentencia del recurso 7866/2007, planteadas las diferencias entre las partes en los términos expuestos, parece claro que la parte actora ha fiado el éxito de sus pretensiones a consideraciones jurídicas, y así a través de una serie de argumentos de distinta índole crítica el criterio seguido por la resolución recurrida que entendiendo que el suelo expropiado ha servido para realizar un sistema general municipal valora el mismo como si fuera urbanizable a pesar de encontrarse clasificado como no urbanizable. Procede pues examinar y determinar a efectos valorativos de justiprecio cual ha de ser la clasificación del suelo expropiado a la fecha de iniciación del expediente de justiprecio, es decir el 15...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 5 de Mayo de 2011
    • España
    • 5 Mayo 2011
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso número 11366/2008, sobre Por providencia de 2 de diciembre de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre l......
  • STS, 24 de Septiembre de 2013
    • España
    • 24 Septiembre 2013
    ...de los Tribunales don Manuel María Martínez de Lejarza Ureña y defendido por el Letrado don Juan María Sanz Bravo, contra la Sentencia nº 658/2010, de 15 de junio, dictada por la sección tercera Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR