SAP Baleares 196/2003, 26 de Marzo de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2003
Fecha26 Marzo 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 17/2003

SENTENCIA NUM 196

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintiséis de marzo de dos mil tres.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, bajo el nº

378/01, Rollo de Sala n° 17/03, entre partes, de una como demandada - apelante principal

CONFORTEL. S.L., representada por el Procurador D. Miguel Arbona Serra, y de otra, como actora

- apelante sucesiva HIBA, S.A., representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol,

asistidas ambas de sus respectivos letrados D. José María Subias Sureda y D. Juan Buades Feliu.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO =

PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Palma, en fecha 8 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. PASCUAL FIOL, en nombre y representación de HIBA SA. contra CONFORTELL SA. representado por el procurador Sr. ARBONA SERRA, debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SIETE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (350.607'58) EUROS, CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES (58.336.193) PESETAS, más intereses legales desde la fecha de esta resolución, sin hacer especial imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, fue apelada por vía sucesiva también por la demandante, y recibidos los autos se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de marzo del presente año, quedando los presentes recursos conclusos para sentencia.-

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. =

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por la entidad "Hiba, S. A." contra la mercantil "Confortel, S. L.", sobre reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de arrendamiento de industria suscrito por las partes litigantes el 14 de diciembre de 1989, condenando a la arrendataria demandada a abonar a la actora arrendadora la cantidad de 58.336.193 pesetas, hoy 350.607,58 euros, con más los intereses legales desde su fecha, es apelada por vía principal por la demandada alegando, en primer lugar, la falta de expresa resolución de la tacha del perito formulada en el acto de juicio, para seguidamente entrar en un minucioso y extenso examen de la prueba pericial para concluir, en síntesis, que el informe emitido carece de cualquier valor probatorio por incumplir el requisito del juramento o promesa, ser parcial al favorecer a la parte que lo encargó, meramente estimativo, contradictorio, abusivo y faltar a la verdad al fijar el importe de los daños y perjuicios, por lo que la tacha debió ser atendida, o, subsidiariamente, reducir el importe en un 50% que es el exceso reconocido por el propio perito; y por vía sucesiva por la parte demandante para interesar la íntegra estimación de la demanda al considerar que las partidas excluidas lo han sido indebidamente conforme a la expresamente pactado por las partes y acreditado en autos como deterioros o perdidas de la industria arrendada.

SEGUNDO

Antes de entrar en el concreto estudio y resolución de los motivos de impugnación alegados por ambas partes litigantes, conviene precisar tanto la naturaleza jurídica como la extensión de las relaciones jurídicas que las ligaban. En efecto, en fecha 14 de diciembre de 1989 la entidad Hiba, S. A., en su calidad de propietaria, concertó un arrendamiento de industria con la mercantil ETSA, "Sociedad de Emprendimientos Turísticos Españoles, S. A.", hoy "Confortel, S. L.", consistente en la explotación del hotel denominado "Gran Hotel Albatros", con categoría administrativa de cuatro estrellas, sito en la urbanización de Illetas, término de Calviá, asumiendo la arrendataria la obligación de realizar las obras y mejoras precisas de acuerdo con la categoría de la industria alquilada por un importe mínimo de 200.000.000 de pesetas y devolver la industria al término del contrato en perfecto estado de ocupación y funcionamiento, es decir, no sólo se alquilaba una industria hotelera en pleno y normal funcionamiento conforme a su categoría sino que también formaba parte del contrato la realización por la arrendataria de las obras mínimas necesarias para la conservación y mejora de la industria arrendada por el importe mínimo expresado y concretadas en...

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