Tachas de peritos de parte: la difícil delimitación de sus supuestos

AutorEstela Yélamos Bayarri
Páginas635-643
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL 635
TACHAS DE PERITOS DE PARTE: LA DIFÍCIL
DELIMITACIÓN DE SUS SUPUESTOS
Estela Yélamos Bayarri
Doctora en Derecho Procesal.
Profesora Asociada de la Universitat Pompeu Fabra.
Abogada ejerciente de Riba Vidal Abogados
RESUMEN: La Ley de Enjuiciamiento Civil, después de regular las condiciones de los peritos y el
procedimiento para la designación de peritos judiciales, establece, en los arts. 343 y ss. las reglas
sobre la recusación y tacha de peritos.
La recusación opera sólo para los peritos judiciales, mientras que son los peritos designados por
las partes los que pueden ser objeto de tacha.
La comunicación que resumidamente se presenta aquí, analizará someramente el procedimiento
para el planteamiento de la tacha, su discusión y resolución del debate. También se estudiarán las
consecuencias que la apreciación de la tacha tiene en la valoración de la prueba pericial de que
se trate.
El eje central de esta comunicación es el estudio del listado de causas de tacha, previsto en el
art. 343 LEC, que es la forma elegida por el legislador procesal para preservar la imparcialidad de
los peritos de parte: ser cónyuge o pariente hasta el cuarto grado con las partes, sus abogados o
procuradores; tener interés directo o indirecto en el asunto; estar o haber estado en situación de
dependencia o de contraposición de intereses con alguna de las partes, sus abogados o procura-
dores; amistad íntima o enemistad con alguno de los anteriores; cualquier otra circunstancian que
les haga desmerecer en el concepto profesional.
La conclusión que se alcanza en este breve trabajo es la existencia de una doble dificultad en la
interpretación del art. 343.1 LEC: dificultad teórica de delimitación del listado de causas de tacha
que prevé ese precepto, así como dificultad práctica de no incidir en ninguno de los supuestos del
listado.
Los peritos de parte son elegidos por éstas justamente teniendo en cuenta la confianza que pueden
tenerles, pese a la profesionalidad que además y como presupuesto, se les exige. Por ello será alta-
mente probable que el perito haya trabajado en alguna otra ocasión con las partes, cuanto menos.
En definitiva, el listado de «prohibiciones» del art. 343 LEC, no acaba de comprenderse tal y como
está, y una interpretación restrictiva, añade requisitos que el legislador no ha establecido, aunque
es la única que pudiera dar sentido a ese listado.

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