SAP Orense, 25 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ARCOS ALVAREZ
ECLIES:APOU:2005:441
Número de Recurso271/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veinticinco de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto 4 de Ourense, seguidos con el nº. 197/03 , rollo de apelación núm. 271/04, entre partes, como apelante "Tecnoservicio Orensano SL", representado por la Procuradora Dª. Esther Cereijo Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Félix Menor Fernández y, como apelado, " DIRECCION000 ", representado por la procuradora Dª. Fernández Ramos, bajo la dirección del Abogado D. David del Río Balado. Es ponente el Iltmo. Sr. D. José Arcos Álvarez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25-06-04 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Esther Cereijo Ruiz en nombre de TECNOSERVICIO ORENSANO SL contra la comunidad de Propietarios de la Habana 22, debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha veinte de septiembre de dos mil dos suscrito entre ambas partes, absolviendo a los demandados de los demás pedimentos contenidos en la demanda, y sin que proceda condena en costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "Tecnoservicio Orensano SL" recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Tecnoservicio Orensano S.L., se alza contra la sentencia en la que se declara resuelto el contrato, de fecha 20 de septiembre de 2002, suscrito entre la ahora apelante y la parte demandada y ahora recurrida, Comunidad de Propietarios de la Habana nº 22, absolviendo a los demandados de los demás pedimentos contenidos en la demanda y sin declaración en cuanto a las costas de primera instancia.

En concreto, la parte recurrente ataca la resolución de instancia en la parte en la que es absuelta la comunidad demandada, es decir, la pretensión en esta alzada (como también en la instancia) de la parte apelante se contrae a que se condene a la comunidad al abono de la cuantía en que se valoran los daños y perjuicios que se le causaron así como los intereses devengados desde la fecha de interposición de lademanda y con imposición de las costas a la parte contraria.

La tesis de la Juzgadora "a quo" para no estimar la pretensión indemnizatoria, es que no se acreditó por la ahora recurrente la existencia de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por parte de la comunidad demandada.

Los motivos esgrimidos por la apelante en los que funda su recurso son, básicamente, los tres que ahora se enuncian. Se parte, en primer lugar, de la indefensión que se le causa por la inadmisión en el acto del juicio de la prueba pericial propuesta (al objeto de que un perito evaluase los daños y perjuicios que el incumplimiento del contrato por la comunidad causó a la mercantil) así como la incongruencia de la resolución de instancia por no haber advertido a la actora de la eventual insuficiencia de las pruebas propuesta y, no obstante ello, desestimar la pretensión indemnizatoria por falta de prueba de los daños y perjuicios, todo ello con cita de vulneración de los arts. 281, 429 y 435 de la LEC.

En un segundo motivo se aduce infracción del art. 1124 del C.C . al entender que la declaración judicial de incumplimiento contractual unilateral -lo que determina la resolución del contrato de autos- genera directamente la obligación de indemnización de los daños y perjuicios que de dicho incumplimiento se derivan.

Por último se invoca equivocación o error en la valoración de las pruebas sosteniendo que, de las documentales y testificales obrantes en autos se acredita, tanto la existencia de daños y perjuicios para la mercantil actora como su cuantificación. Concluye su escrito de recurso con una genérica invocación de vulneración del art. 24.1 de la CE así como de la buena fe en el cumplimiento de los contratos ( arts. 7 y 1258 del C.C .).

Por su parte, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la Habana nº 22, se opone al recurso interpuesto por la entidad actora interesando, con carácter previo, que se desestime el mismo porque no debió ser admitido a trámite por incumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 457 de la LEC para la preparación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Antes de entrar, por tanto, en el debate de fondo, tal y como es planteado por los contendientes en esta alzada, es preciso determinar si existe alguna vulneración de la Ley Procesal Civil por parte de la entidad actora y apelante en lo referente a la preparación del recurso de apelación según las exigencias del art. 457 de la LEC.

En dicho precepto se establece la necesidad de consignar con claridad y concreción cuáles de los pronunciamientos de la sentencia de instancia son objeto de recurso, es decir, debe anunciarse en el escrito de preparación los pronunciamientos que se impugnan, pronunciamientos respecto de los cuales, en el escrito de interposición o formalización del recurso de apelación, se desarrollarán los motivos en los que basar su impugnación.

En el caso tratado, son dos los pronunciamientos contenidos en la resolución de instancia, uno relativo a la resolución del contrato que ligaba a los contendientes y, el segundo, el atinente a la indemnización de los daños y perjuicios que se pudieran derivar del incumplimiento unilateral del mentado contrato, pronunciamientos que dan solución a las pretensiones deducidas por la actora (pretensión resolutoria e indemnizatoria). La sentencia objeto de esta alzada en su parte dispositiva se pronuncia expresamente sobre tales pretensiones declarando resuelto el contrato y "absolviendo a los demandados de los demás pedimentos contenidos en la demanda, y sin que proceda condena en costas", es decir, no estimando la pretensión indemnizatoria, pretensión ésta última que se reproduce en esta alzada previó...

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