SAP Murcia 295/2003, 7 de Octubre de 2003
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2003:2430 |
Número de Recurso | 290/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 295/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA N. 295
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz.
En la ciudad de Cartagena, siete de octubre de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de J. Verbal n. 190/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante FINANCIA BANCO DE CREDITO S.A., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y dirigidos por el Letrado D. Yolanda Vidal Díaz y como apelada Dª Paloma .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 570/02, se dictó sentencia con fecha 03-03-03, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Luis F. Fernández de Simón Bermejo en nombre y representación de FNANCIA BANCO DE CREDITO, S.A. contra Dª Paloma , debo absolver a esta de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 16-09-2003.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.
Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que desestimó la demanda formulada por la que la entidad de crédito demandante por la que reclamaba el préstamo al consumo e intereses concedidos a la demanda, por la compra de un curso de cocina a la mercantil CCC, S.A. Se formula Recurso de Apelación por la entidad demandante, por considerar que existe error en la valoración de la prueba practicada, ya que no han quedado acreditados los hechos en los que se funda la sentencia
Ciertamente, la sentencia de instancia basa la desestimación de la demanda, por la que se reclama crédito concedido para la adquisición de un curso de cocina que la demandada reconoce haber comprado en que la misma contactó con la entidad proveedora para la devolución del material. Pero es el caso que no hay constancia en las actuaciones de dichos contactos. Sino que por el contrario, la propia demandada declara que todavía...
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