STSJ Extremadura , 26 de Julio de 2003
Ponente | ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:1631 |
Número de Recurso | 473/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00509/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)
N.I.G: 10037 4 0101195 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000473 /2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Olga Recurrido/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BADAJOZ DEMANDA 0000135 /2003 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /
Presidente /
Iltma. Sra. Dña.Alicia Cano Murillo /
Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /
En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Julio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 509 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Diego A Ballesteros Martínez, en representación de Dña. Olga , contra resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, con fecha veinticuatro de abril de dos mil tres, en autos seguidos por la misma, representada por el Letrado D. Diego A. Ballesteros Martínez, contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo.Sr.D. Alfredo García Tenorio Bejarano.
Con fecha 25 de febrero de 2003, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:
Prestó la demandante sus servicios a la demandada en virtud de nombramiento eventual como Personal Sanitario no _Facultativo, Auxiliar de Clínica, por aumento de tareas del Servicio de Oncología por apertura de consulta , del 7 de octubre de 2002 al 31 de Diciembre de 2002, que fue prorrogado hasta el día 15 de Enero de 2003.- SEGUNDO: Que por comunicación de 15 de enero de 2003 se le participa la extinción de su prestación de servicios a la finalización de la jornada de trabajo de dicho día por cumplimiento del plazo prevenido.- TERCERO: Que con posterioridad ha prestado servicios al S.E.S. en los siguientes periodos 5 de Febrero a 18 de Febrero; 24 de Febrero a 25 de Febrero; 12 de marzo a 22 de marzo; 11 de abril al día del juicio, continuando.- CUARTO: Al momento del cese percibía una retribución de 1064,26 euros mensuales por todos los conceptos.- QUINTO: En fecha 24 de Enero de 2003, la actora interpuso reclamación previa que no ha sido resuelta expresamente."
Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia que desestima su demanda, interpone recurso de suplicación la parte actora que en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que se...
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