SAP Castellón 75/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2005:500
Número de Recurso33/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 75

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dieciseis de mayo de dos mil cinco.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Nules, en autos de juicio ordinario núm. 326 de 2003 de dicho Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, el demandado Don Leonardo , representado por la Procuradora Doña Elia Peña Chordá y defendido por el Letrado Don José Ignacio Monferrer Daudí, y la mercantil demandante "Construcciones Bernardo Esbrí, S.L.", representada por la Procuradora Doña Mª Carmen Ballester Villa y defendida por el Letrado Don Fabio Balbuena Pérez, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Segarra en nombre y representación de CONSTRUCCIONES BERNARDO ESBRI S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a D. Leonardo a que abone al actor la cantidad reclamada de SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO

(6.209,53 EUROS), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y costas del procedimiento.Que estimando la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. Peña en nombre y representación de D. Leonardo contra CONSTRUCCIONES BERNARDO ESBRI S.L., debo CONDENAR Y CONDENO A CONSTRUCCIONES BERNARDO ESBRI S.L. a realizar a su costa todas las obras que sean necesarias, tendentes a dejar la instalación de los tubos de desagüe general y reposición del suelo de la planta baja, en perfectas condiciones de uso. Con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por sus respectivas representaciones procesales se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite con traslado a la parte adversa.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 10 de mayo de 2005, a las 9'30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó tanto la demanda principal como la reconvención, condenando al demandado D. Leonardo a abonar a la mercantil actora la suma de 6.209'53 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial, y a esta última a realizar a su costa todas la obras necesarias tendentes a dejar la instalación de los tubos de desagüe general y reposición del suelo de la planta baja, en perfecto estado. Ambos pronunciamientos son objeto de apelación: La actora persigue la revocación parcial de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución en la que se desestimen los pedimentos de la reconvención y el demandado Sr. Leonardo pretende que su obligación de pago del precio pendiente de abono se demore hasta que Construcciones Bernardo Esbrí, S.L. efectúe las reparaciones pendientes. Una y otra parte han impugnado las pretensiones deducidas de adverso.

SEGUNDO

Las obligaciones contractuales cuya ejecución o cumplimiento ha sido reclamado en esta litis (pago del precio pendiente y reparación de deficiencias) provienen del contrato de ejecución de obra suscrito el 17 de julio de 2001 entre ambos contendientes en virtud del cual la mercantil actora se obligaba a construir una vivienda unifamiliar, conforme al proyecto elaborado por el Arquitecto D. Bartolomé

, en el solar propiedad del demandado situado en el Grupo La Unión, Manzana 17, nº 10 de la localidad de Vall d'Uixó, a abonar conforme a los precios pactados mediante certificaciones de obra acabada.

Hemos de partir en la resolución de esta contienda del carácter recíproco o bilateral de las obligaciones que son objeto de reclamación judicial. La doctrina jurisprudencial ha declarado que "el cumplimiento de las obligaciones recíprocas debe llevarse a cabo de modo simultáneo ( SS 9 diciembre 1988, 10 noviembre 1993 y 18 noviembre 1994 ), explicando en la sentencia de 18 de noviembre de 1994 que "cada deber de prestación constituye para la otra parte la causa por la cual se obliga, resultando tan íntimamente enlazados ambos deberes, que tienen que cumplirse simultáneamente". La regla del cumplimiento simultáneo determina, entre sus efectos más característicos, de un lado, la inexigibilidad de la prestación debida por uno de los obligados sin que el...

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