STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:840
Número de Recurso4921/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4921/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 4921/99 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a veinticuatro de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 649/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por MANUFACTURAS ANTONIO GASSOL, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 12 de Marzo de 1999 dictada en el Procedimiento nº 893/1998 y siendo recurrido Jesús Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 12 de Marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando en parte la demanda formulada por Jesús Ángel en reclamación de cantidad contra la empresa Manufacturas Antonio Gassol, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 3181568.- Pts.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Jesús Ángel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Manufacturas Antonio Gassol, S.A. con antigüedad desde el 5 de Octubre de 1987, categoría profesional de contramaestre y salario de 192000.- Pts. mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

A finales del año 1996 se procedió a acordar traslado de una serie de trabajadores del centro de trabajo de Mataró (Barcelona) al de Salt (Girona). El traslado fue efectivo en el mes de Abril de 1997.

TERCERO

En fecha 16 de Diciembre de 1996 la representación de la empresa y los trabajadores que se detallan en el documento nº 3 aportado por la parte actora (y 1 de la demandada) acordaron, entre otros, el siguiente pacto: "CUARTO.- Durante el plazo de 18 meses a partir del traslado ambas partes se reservan la facultad de rescindir el contrato de trabajo en caso de no adaptación al nuevo puesto de trabajo en cuyo caso el trabajador devengará la indemnización de 45 días de salario por año de antigüedad, con un tope de 18 mensualidades, incrementado en un 4% y compensándose los días de paro que se hubieran consumido en Expedientes de Regulación anteriores".

CUARTO

El actor remitió a la empresa carta de fecha 8 de Mayo de 1998 comunicándole su decisión de rescindir su contrato de trabajo por la no-adaptación al nuevo puesto de trabajo con efectos del dia 22 de Mayo de 1998 (documentos nº 4 y 2 de la parte actora y demandada, respectivamente).

QUINTO

La empresa comunicó al actor en fecha 21 de Mayo de 1998 el siguiente tenor: "por la presente nos es grato manifestarle la conformidad de la Dirección a su solicitud de cese en la Empresa, con el devengo de la indemnización acordada en el documento suscrito en fecha 16 de Diciembre de 1996 si bien la extinción del contrato será con efectos del dia 25 de Junio próximo. Deseamos prevenirle expresamente de que, en el supuesto de que Ud., unilateralmente, decidiera poner fin a la vinculación laboral con "MANUFACTURAS ANTONIO GASSOL, S.A." con anterioridad a la fecha indicada, entenderemos que ha tomado la decisión de causar BAJAR VOLUNTARIA en la empresa, considerándonos revelados de la aplicación del referido acuerdo indemnizatorio. Rogando acuse recibo de la presente mediante la firma de la firma de la copia anexa, le saludamos atentamente." (documento nº 5 actor).

SEXTO

El actor venía realizando un horario de trabajo de 13 a 21 horas en el Centro de Salt de Girona.

SÉPTIMO

La Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball autorizó la extinción de contratos de trabajo de 127 trabajadores pertenecientes a la empresa demandada. Dichos trabajadores percibieron la indemnización de 45 días de salario con el tope de 18 mensualidades (confesión del legal representante de la empresa y documento nº 10 de la parte actora).

OCTAVO

El traslado afectó tanto a los trabajadores como a la maquinaria que venían utilizando. El actor utilizaba la misma máquina en el Centro de Mataró y en el de Salt y desarrolló las mismas funciones (confesión del legal representante de la empresa y del actor).

NOVENO

Otro trabajador afectado por el traslado, con la cetegoría profesional de tejedor, solicitó la extinción del contrato y percibió la indemnización porque permaneció 15 días más en la empresa (confesión del legal representante de la empresa).

DÉCIMO

La empresa hubiera abonado la indemnización solicitada por el actor si hubiera prestado servicios en la empresa un mes más (confesión del legal representante de la empresa).

DÉCIMO
PRIMERO

El traslado suponía el desplazamiento diario de los trabajadores de Barcelona a Girona (testifical actor).

DÉCIMO
SEGU...

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