SAP Tarragona 219/2008, 23 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2008:861 |
Número de Recurso | 334/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 334/2007
ORDINARIO NUM.270/2006
AMPOSTA NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a veintitrés de mayo de dos mil ocho.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Esther, Alvaro y Luis María representados por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y asistidos del Letrado Sr.
Aixalà Ollés contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Amposta en fecha 1 marzo 2007 completada por
Auto de 13 marzo 2007 en Juicio Ordinario nº 270/06 constando como parte apelada ASEFA S.A. y TOMPRO S.L.
representadas por el Procurador Sr. Colet y asistidas del Letrado Sr. Zaragoza Anglés.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Jesús Escolano Caldelles, en nombre y representación de Dª Esther, D. Luis María y D. Alvaro, y condenar a las demandadas Tompro SL y Asefa SA a que indemnicen solidariamente a la parte actora en la cantidad de 23.976,65 euros, más los intereses legales y los intereses del artículo 20 de la Ley del contrato de seguro respectivamente, por los daños sufridos en el edificio propiedad de los actores, deduciéndose en el caso de la aseguradora las cantidades a que haya lugar en concepto de franquicia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Por Auto de 13 marzo 2007 : "Acuerdo rectificar el fallo de la sentencia de 1 de marzo de 2007 de manera que en lugar de "... indemnicen solidariamente a la parte actora en la cantidad de 23.976,65 euros" deberá constar "... indemnicen solidariamente a la parte actora en la cantidad de 22.458 euros. Acuerdo aclarar el fallo de la sentencia de 1 de marzo de 2007 de manera que los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro se devengan desde el 25 de julio de 2005 ".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación íntegra de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámites solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Se cuestiona la valoración de los daños indemnizables que presenta la vivienda de los demandantes, solicitando que se estimen aquellas partidas del informe pericial adjuntado con la demanda rechazadas en la sentencia apelada.
En primer lugar, el recurso solicita que se reconozca el coste del trabajo de desmontar los armarios de cocina que incluye retirar la encimera de granito y el alicatado mural, basándose en el informe pericial que, al valorar esta labor, la considera necesaria como única forma de sacar los armarios bajos para su...
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