SAP Almería 141/2014, 30 de Mayo de 2014
Ponente | JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON |
ECLI | ES:APAL:2014:324 |
Número de Recurso | 234/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 141
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS:
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
Dña. ANA DE PEDRO PUERTAS
En la ciudad de Almería a 30 de mayo de 2014.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 234 de 2013 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar seguidos con el nº 986 de 2011 entre partes, de una como actora LINDORFF HOLDING SPAIN S.L.U y, de otra como demandada
D. Samuel, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dª. Mercedes Martín García y dirigida por el Letrado D. Agustín García Rodríguez y la segunda representada por la Procuradora Dª. Marina Ceballos Martínez y dirigida por el Letrado d. Gabriel A. Guillén Alcalde.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar de en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2013 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por Lindorf Holding Spain frente a Samuel, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada, a efectuar cumplido de la cantidad de 12.676,01 # asi como al interés moratorios pactados de la citada cantidad fijados en el contrato de préstamo desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio, con expresa imposición de costas a la demandada..".
Contra la referida sentencia, la representación de la demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación pidiendo se desestime la demanda y se le absuelva de sus pedimentos.
Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 28 de mayo de 2014, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
La entidad demandante formuló demanda de juicio ordinario en el que solicitaba la condena del demandado al pago de la cantidad de 12.676,01 euros, como consecuencia del vencimiento anticipado del préstamo de refinanciación con garantía personal firmado ante Notario el día 25 de febrero de 2005. El demandado contestó a la demanda oponiéndose a la misma con los argumentos de no haber firmado el préstamo con el Banco Santander; no referirse el contrato a resolución anticipada y además que había abonadotas de las cantidades reflejadas en la demanda.
La sentencia estima íntegramente la demanda, condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada. Dicha resolución es recurrida por el demandado.
En el recurso se alegan distintas vulneraciones del art. 197 del Reglamento Notarial . La primera vulneración es la contemplada en el párrafo 4º, apartado f), pues entiende que la póliza en cuestión no está suscrita por él; e definitiva que la póliza no está suscrita con su propia firma.
No compartimos dicho criterio por lo siguiente. En primer lugar el documento que se acompaña a la demandad no es el la póliza original que interviene el Notario y queda incorporada a su protocolo, concretamente s el asiento nº 354. Si se observa dicho documento, se advierte rápidamente que es u testimonio de la póliza extendido por el Notario. Pero es que además, al folio 13 de la póliza, constan las firmas de los intervinientes, entre ellas la del demandado. Item mas, en el mencionado documento consta que el fedatario Público, recogió la intervención del demandado, plenamente identificado.
Por último indicar que, como bien afirma el recurrente, nos encontramos ante un proceso declarativo que solo necesita la acreditación de la deuda y su impago, extremos no negados por nadie.
En segundo lugar se dice en el recurso que se ha vulnerado el párrafo 8º del Mencionado artículo del Reglamento Notarial. Se argumenta que la póliza obrante en autos no se hace constar por el Notario la formula "Con mi intervención". Tampoco es de estimar esta supuesta vulneración pues en el folio 13 de la...
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