SAP Girona 401/2003, 7 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2003:972
Número de Recurso356/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 401/03

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

D. JAUME MASFARRÉ COLL

GIRONA, a siete de noviembre de dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 356/2003, en el que ha sido parte apelante

Dª Rebeca , D. Lorenzo y EMBUTIDOS TURON S.A.

representados por la Procuradora Dª MARIA LLUISA PASCUAL AGUSTÍ y defendidos por el Letrado

D. JORDI RIBERA BALLESTA y la letrada Dª SILVIA SOLERA ESPIN por el último, y como parte

apelada D. Ángel Daniel , representado por el Procurador D. JOAN ENRIC PONS ARAU y

defendido por el Letrado D. ENRIC AMETLLER ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 OLOT en autos de procedimiento ordinario nº 250/2002, seguidos a instancias de D. Ángel Daniel , representado por el Procurador D. JOAN ENRICPONS ARAU y defendido por el Letrado D. ENRIC AMETLLER ABELLA, contra Dª Rebeca , D. Lorenzo , representados por la Procuradora Dª MARIA LLUISA PASCUAL AGUSTÍ y defendidos por el Letrado D. JORDI RIBERA BALLESTA y contra EMBUTIDOS TURON S.A. representada por la Procuradora Dª MARIA LLUISA PASCUAL AGUSTÍ y defendida por la letrada Dª SILVIA SOLERA ESPIN, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda que motivó la incoación de los autos civiles de Juicio Ordinario 250/02, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Ángel Daniel - representado por el Procurador D. JOAN ENRIC PONS ARAU y asistido por el letrado D. ENRIC AMETLLER ABELLA - contra Dª Rebeca y D. Lorenzo - representados por la Procuradora Dª Mª LLUISA PASCUAL AGUSTI y asistidos por el Letrado D. JORDI RIBERA BALLESTA - y contra EMBUTIDOS TURON, S.A. cuya representación es ostentada por la Procuradora Dª Mª LLUISA PASCUAL AGUSTI y cuya asistencia jurídica es dirigida por la Letrada Dª SILVIA SOLERA ESPIN-:

  1. Declaro que no se produjo venta alguna de las acciones reclamadas ni tampoco adquisición por usucapión a favor de Dª Rebeca y, en consecuencia, las 960 acciones de EMBUTIDOS TURON, S.A. números NUM000 al NUM001 , NUM002 al NUM003 y NUM004 al NUM005 , todos ellos inclusive, con propiedad de D. Ángel Daniel .

  2. Declaro nula de pleno derecho la anotación efectuada en el Libro Registro de Acciones Nominativas de EMBUTIDOS TURON, S.A. a favor de Dª Rebeca por las 960 acciones.

  3. Declaro responsable de dicha irregularidad a D. Lorenzo , en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Embutidos Turón, S.A.

  4. Condeno a EMBUTIDOS TURON, S.A. a la rectificación de dicha anotación en el Libro Registro de Acciones Nominativas y a reponer a D. Ángel Daniel en su situación como titular de las acciones números NUM000 al NUM001 , NUM002 al NUM003 y NUM004 al NUM005 , todos ellos inclusive, en el citado libro. Y ello con carácter retroactivo respecto de la transformación de las acciones de nominativas en al portador.

  5. Condeno a Dª Rebeca a entregar a D. Ángel Daniel los títulos representativos de las acciones al portador números NUM000 al NUM001 , NUM002 al NUM003 y NUM004 al NUM005 , todos ellos inclusive.

  6. Condeno a Dª Rebeca a devolver a D. Ángel Daniel la suma de 192.323'87 euros, en concepto de principal.

  7. Condeno a Dª Rebeca a abonar a D. Ángel Daniel los intereses legales de dicha cantidad, a contar desde la interposición de la demanda y hasta su total pago.

  8. Condeno a EMBUTIDOS TURON, S.A. y a Lorenzo , como Presidente del Consejo de Administración, a realizar todos los actos jurídicos necesarios para reponer a D. Ángel Daniel en su condición de titular y propietario de las 960 acciones referenciadas, con carácter retroactivo respecto de la transformación de las acciones de nominativas en al portador.

  9. Será la parte demandada la que deberá abonar las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 28 de Marzo de 2003, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 15 de Octubre de 2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante Dn. Ángel Daniel se interpuso demanda de juicio ordinario en la que solicita:

  1. declare que las 960 acciones de EMBUTIDOS TURON, S.A. números NUM000 al NUM001 , NUM002 al NUM003 y NUM004 al NUM005 , todos ellos inclusive, son propiedad de Ángel Daniel y que no han sido vendidas a Rebeca .

  2. declare la nulidad de pleno derecho de la anotación efectuada en el Libro Registro de AccionesNominativas de EMBUTIDOS TURON, S.A. en virtud de la cual se atribuyó la titularidad de las acciones reseñadas a Rebeca .

  3. declare la responsabilidad de Lorenzo , en su condición de DIRECCION000 del Consejo de Administración de EMBUTIDOS TURON, S.A. por la anotación de las acciones de referencia en el Libro Registro de Acciones Nominativas a favor de Rebeca .

  4. ordene a EMBUTIDOS TURON, S.A. la supresión del asiento irregular en el Libro Registro de Acciones Nominativas de EMBUTIDOS TURON, S.A. y la correlativa reposición de Ángel Daniel en su auténtica condición de propietario y titular de las acciones de referencia, con carácter retroactivo respecto de la transformación de las acciones de nominativas a de al portador.

  5. declare la nulidad de todos los actos jurídicos realizados por EMBUTIDOS TURON, S.A. y por Rebeca en contradiccion con la titularidad de las acciones de referencia a favor de Ángel Daniel .

  6. declare que Rebeca ha percibido indebidamente la suma de 192.323'87 euros en concepto de dividendos repartidos correspondientes a las 960 acciones de que es propietario Ángel Daniel .

  7. condene a los demandados a estar y pasar por dichos pronunciamientos.

  8. condene a EMBUTIDOS TURON, S.A. a suprimir el asiento de referencia y a reponer a Ángel Daniel en su condición de socio titular de las acciones 960 acciones números NUM000 al NUM001 , NUM002 al NUM003 y NUM004 al NUM005 , todos ellos inclusive.

  9. condene a Rebeca a hacer entrega a Ángel Daniel de los títulos representativos de las acciones al portador números NUM000 al NUM001 , NUM002 al NUM003 y NUM004 al NUM005 , todos inclusive.

  10. condene a Rebeca al pago de la suma de 192.323'87 EUROS a Ángel Daniel a que ascienden los dividendos indebidamente percibidos, así como de los intereses legales de la misma a contar desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su completo abono.

  11. condene a EMBUTIDOS TURON, S.A. y a Lorenzo , en su condición de DIRECCION000 del Consejo de Administración de la misma, a la realización de todos los actos jurídicos necesarios para reponer a Ángel Daniel en su auténtica condición de propietario y titular de las acciones de referencia, con carácter retroactivo respecto de la transformación de las acciones de nominativas a de al portador.

  12. condene a los demandados al pago de las costas procesales.

Por los demandados D. Lorenzo y Dña. Rebeca se formuló oposición alegando que la compraventa de las 960 acciones nominativas reclamadas por el demandante resultó perfeccionada por el concurso de la oferta y la aceptación producidas en la Junta General Ordinaria de accionistas de 28 de junio de 1993, constando en la orden del día el tema de la venta de las acciones de D. Ángel Daniel .

También alegaron la adquisición de las acciones por parte de Dª Rebeca , esposa de D. Lorenzo , por usucapión ordinaria o en su caso extraordinaria, y solicitaron la íntegro rechazo de los pedimentos de la demanda.

Con los mismos argumentos, en esencia, se opuso la parte codemandada EMBUTIDOS TURON, S.A.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia parte de una serie de hechos, que en tanto convenientemente acreditados a través del acervo probatorio, son aceptados por este Tribunal como premisa fáctica de la que ha de partir su resolución.

Los hechos son los siguientes:

D. Ángel Daniel , era propietario de 960 acciones de EMBUTIDOS TURON, S.A., las números NUM000 al NUM001 , NUM002 al NUM003 y NUM004 al NUM005 , todas ellas inclusive, con valor nominal cada una de ellas de 10.000 pesetas (60'10 euros). Dichas acciones representaban el 8% del capital social.

En fecha de 28 de junio de 1993 y siendo DIRECCION000 del Consejo de Administración D. Lorenzo

, se celebró Junta General de Accionistas de la sociedad EMBUTIDOS TURON, S.A. en la que figurabacomo punto quinto del orden del día el ofrecimiento de venta del paquete de acciones de D. Ángel Daniel . Sobre este punto, el letrado de la sociedad, D. Pedro Coll, manifestó que dicha propuesta de venta no cumplía con las formalidades estatutarias y solicitó tener una reunión privada con el Sr. Ángel Daniel a fin de solucionar la cuestión, interesando que entre tanto quedase la cuestión sobre la mesa. El Sr. Lorenzo aceptó esa proposición, si bien manifestó que la oferta debía ser firme y que él aceptaba lo que proponía, y por tanto, si marchaba aceptaba la parte de las acciones que le tocara. El letrado Sr. Coll reiteró que la propuesta no se ajustaba a los Estatutos de la Sociedad.

Posteriormente y en fecha de 29 de noviembre de 1993, D. Ángel Daniel entregó a EMBUTIDOS TURON, S.A. una carta en la que comunicaba la oferta de venta de sus 960 acciones por un valor de trescientos veinte millones de pesetas, pagaderas de la forma que pudiera interesar al comprador y de común acuerdo. Ese mismo día remitió nueva carta, que entregó al Secretario del Consejo de Administración, por el que dejaba sin efecto la carta anterior. Dicha carta fue firmada también por D. Constantino , en calidad de testigo.

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