ATS, 9 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil siete. I. HECHOS

UNICO.- Los antecedentes de hecho constan en los Fundamentos Jurídicos Primero y Segundo de la presente resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Lorenza, Dn. Rogelio y la entidad mercantil EMBUTIDOS TURON S.A. se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona el 7 de noviembre de 2.003, en el Rollo núm. 356/2.003, el cual fue admitido a trámite por Auto de esta Sala de 14 de noviembre de 2.006, habiendo formulado la oposición del art. 474 LEC la parte recurrida Dn. Eduardo .

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dn. Eduardo se postuló el 6 de septiembre de 2.006 la adopción con carácter de urgencia, de la medida cautelar de un nombramiento de administrador judicial de la empresa Embutidos Turón S.A.. Por la representación procesal de la parte recurrente en casación, en trámite de audiencia, se opuso a la adopción de la medida.

TERCERO

La solicitud de medida cautelar se inadmite de plano, porque aún cuando la petición puede tener lugar pendiente el recurso de casación, sin embargo, de conformidad con los arts. 730.4 y 728.1, párrafo segundo, sólo cabrá su adopción cuando se hayan producido circunstancias o hechos nuevos que justifican ahora la adopción, lo que no ocurre en el caso, en el que se pudo interesar en fases anteriores del proceso.

CUARTO

Habida cuenta que se trata de inadmisión de plano o "in limine" (art. 733.2 LEC ) no procede hacer imposición de costas.

Vistas disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Inadmitir la medida cautelar solicitada por la representación procesal de Dn. Eduardo, sin hacer especial pronunciamiento en costas.

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