SAP Cantabria 585/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2007:1323
Número de Recurso498/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución585/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00585/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 498/06

Sección Segunda

S E N T E N C I A NUM. 585/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a dieciocho de octubre de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 271 de 2004, (Rollo de Sala número 498 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Carlos Miguel y Dª Sonia y Dª Valentina contra D. Jaime, D. Ángel Daniel y Dª María Teresa.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Jaime, D. Ángel Daniel y Dª María Teresa, representados por la Procuradora Dª Ana Saez Bereciartu y dirigidos por la Letrado Sra. Fernández Cobo; y parte apelada D. Carlos Miguel, Dª Sonia y Dª Valentina, representados por el Procurador D. Carlos De la Vega-Hazas Porrúa y dirigidos por el Letrado Sr. Blanco García.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 7 de diciembre de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Trueba Puente, actuando en nombre y representación de DON Carlos Miguel, D. Sonia Y DOÑA Valentina contra D. Jaime, D. Ángel Daniel Y D. María Teresa ; debo declarar y declaro:

- La nulidad por indisponibilidad del objeto del contrato de compraventa celebrado entre D. Jaime y los esposos D. Ángel Daniel y D. María Teresa, relativa a la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrelavega.

- Que no está justificada la primera inscripción que se ha verificado a instancia de los demandados por conducto del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, de la finca registral nº NUM000, libro NUM001, folio NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de Torrelavega y que se corresponde con una casa marcada con el número NUM003, sito en el pueblo de Silió, Termino municipal de Molledo, Plaza de Santiago y que linda; al sur, en línea de seis metros cincuenta centímetros con la Plaza de Santiago ; al norte, en la misma longitud, cambera vecinal; Este, en Línea de siete metros cincuenta centímetros, terreno de pueblo y Oeste en línea de la misma longitud el resto de la finca que se reservaron los vendedores.

- Que los actores son titulares en pleno dominio de la mitad indivisa de dicho inmueble antes descrito, en virtud de la escritura pública de aceptación de herencia y declaración de herederos de D. Inmaculada, otorgada ante la notario de Santander Dª Mª Jesús Méndez Villa, el 22 de octubre de 2.003.

- Condenando a que los demandados estén y pasen por dichas declaraciones, y ordenando expedir mandamiento de...

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