Sentencia AP Las Palmas, 14 de Febrero de 2001
Procedimiento | 148569 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas |
Sentencia fecha 14 de Febrero de 2001
A.P. Las Palmas, Sección Tercera
Sentencia num. 107/2001
Ponente D. Francisco Javier Morales Mirat
Multipropiedad
Derechos y deberes de los titulares de la multipropiedad
Por lo que respecta a la facultad resolutoria del comprador, en la cláusula cuarta del contrato de compraventa se pacta, de forma expresa, el sometimiento de la vendedora al código deontológico de la A.N.E.T.C. ( Asociación Nacional de Empresarios de Tiempo Compartido). Los asociados de A.N.E.T.C. están obligados a informar a los compradores de períodos de tiempo compartido y antes de la firma del contrato de adquisición acerca del antedicho período de reflexión". Dicha facultad resolutoria confiere al comprador la posibilidad de resolver, a su arbitrio y sin necesidad de justificar el motivo, el contrato, facultad sujeta únicamente al requisito del tiempo, esto es debe hacerse dentro del plazo de siete días, plazo empieza a contarse a partir de la recepción, por parte del comprador, de la memoria y del folleto informativo.
Legislación citada: art 1.124 CC
Iltmos Sres,
Don Ricardo Moyano García. (Presidente)
Don Ildefonso Quesada Padrón (Magistrado)
Don Fco Javier Morales Mirat (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2001
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 Arrecife, a instancia de Don H.J.S.y Doña U.S., representado por el Procurador D Marcial Luis López Toribio y dirigido por el Letrado Don Andreas Schomerus contra P. S.A.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 Arrecife, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D Marcial Luis López Toribio en nombre y representación de Don H.J.S.y Doña U.S., debo absolver y absuelvo de los demandados de la pretensión ejercitada, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 13/ 5/99, se recurrió en apelación por la representación de Don H.J.S.y Doña U.S., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personó dentro del término del emplazamiento y en legal forma la parte apelante, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de esta alzada que tuvo lugar el pasado día 13/10/00, con asistencia de los letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Morales Mirat que expresa el parecer de la Sala.
No se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia y,
Se solicitapor la actora la resolución del contrato celebrado con la demandada fundándose en dos motivos, el primero en la facultad resolutoria reconocida en el contrato, sin alegar causa justificada, siempre que la misma se realizara dentro del plazo de siete días: y, segundo en el incumplimiento por parte de la vendedora del deber de información, esto, no haberle proporcionado, la vendedora, el contrato de administración y mantenimiento...
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