SAP Madrid 524/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:10950
Número de Recurso834/2005
Número de Resolución524/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00524/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 834 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a trece de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 406 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 834 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª Ana representado por el procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA, en esta alzada, y como apelado GEICOP LEGANES S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, en esta alzada, sobre reclamación cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 12 de Enero de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de GEICOP LEGANÉS S.A., contra Dª Ana, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ramón López Messeguer y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a devolver a la entidad actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000 euros) entregadas como arras o señal en el contrato de fecha 1 de agosto de 2002, por lo que la demanda deberá pagar a la actora dicha suma y también la condeno al pago de los intereses legales de esa cantidad desde la fecha del emplazamiento el 16 de septiembre de 2003, hasta la fecha de la sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Ana al que se opuso la parte apelada GEICOP LEGANES S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de Junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que debe verse modificados por los que, a continuación se expondrán.

PRIMERO

Dado que para resolver el recurso de apelación ante el que nos encontramos es imprescindible interpretar los términos del contrato suscrito por los litigantes, vamos a proceder antes a exponer el objeto del mismo y las cláusulas que son objeto de discusión.

En el contrato de fecha 1 de agosto de 2000, que es denominado de arras mientras que la sentencia apelada lo califica de precontrato de compraventa, las partes litigantes se comprometieron a comprar ( la demandante, S.A. GEICOP LEGANES) y a vender( la demandada, doña Ana ) libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, al corriente del pago de impuestos arbitrios, contribuciones, gastos de comunidad y demás afines, por un precio de 1.682.834 euros, el solar situado en la calle López Santo nº 4 de las Rozas de una extensión superficial de 1.417,57 m2 sobre el que se encuentra ubicado un edificio construido en una sola planta con una superficie de 424,42 m2 destinado a bar-restaurante que se encontraba arrendado a sociedad de responsabilidad limitada EL TERNESCO, debiendo destacarse las siguientes estipulaciones, la cuarta que indica que "la parte compradora entrega en este acto a la parte vendedora, en concepto de arras o señal, por la venta antes expresada la suma de 36.000 €, más otros seis mil que serán entregados antes del 30 de septiembre de 2002, lo que hace un total en concepto de arras de 42.000 euros, de conformidad con el artículo 1454 del CC, por el cual cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato allanándose el comprador a devolverlas duplicadas" y la quinta, que recoge una condición resolutoria indicando "que con independencia de lo establecido en la estipulación cuarta con respecto a la resolución unilateral, y dado que la finca objeto de transmisión se encuentra actualmente arrendada y pendiente de inscripción tanto en lo relativo a la titularidad registral de la vendedora como en lo relativo a la inscripción del exceso de cabida, el presente contrato queda sometido a las siguientes condiciones resolutorias: 1)que con anterioridad a simultáneamente a la firma de la escritura de compraventa que tiene como límite el treinta de enero de 2003, la finca objeto de contrato deberá estar libre de los actuales arrendatarios y 2)que con anterioridad o simultáneamente a la firma de la escritura de compraventa que tiene como límite el 30 de enero de 2003 la finca objeto de contrato se encuentre efectivamente inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la vendedora y con su superficie real de 1417,57 m2. Si transcurrida dicha fecha no estuvieran cumplidas ambas condiciones la parte compradora podrá optar por resolver el presente contrato de arras o señal, viniendo obligada la parte vendedora a devolver la señal entregada en este acto o bien prorrogar el...

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