SAP Valencia 180/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteSusana Catalán Muedra
ECLIES:APV:2006:1023
Número de Recurso58/2006- R -
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000333

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 58/2006- R -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 516/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA

Apelantes: PROCOLOMAR, S.L.

Procurador.- dª SILVIA GASTALDI ORQUIN.

Apelados: ASESORIA ADARVE SL.

Procurador.- D. JOSE VICENTE FERRER FERRER.

SENTENCIA Nº 180/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados/as

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En Valencia, a treinta de marzo de 2.006

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra Dña. Susana Catalán Muedra, los autos de Juicio Ordinario - 516/2004 , dimanante del Monitorio nº 270/04, promovidos por ASESORIA ADARVE SL contra PROCOLOMAR, S.L sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROCOLOMAR, representados por la Procuradora Dña. SILVIA GASTALDI ORQUIN y asistidos de la Letrada Dña. MONICA HIDALGO BERMELL contra ASESORIA ADARVE SL, representados por el Procurador D. JOSE VICENTE FERRER FERRER y asistidos del Letrado D. SERGIO TUDELA CHORDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA, en fecha 11-10-05 en el Juicio Ordinario - 516/2004, dimanante del Monitorio Nº 270/04, que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por ASESORIA ADARVE SL, representada por la Procuradora Dña. Mª José García Gascó y asistida del Letrado D. Sergio Tudela Chordá contra Procolomar SL, representada por la Procuradora Dña. Julia Más Hernández y asistida de la Letrado Dña. Mónica Hidalgo Bermell sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno a Procolomar SL a que pague a la actora la suma de 5.228 euros en concepto de principal, con más los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta su completo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC , con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de PROCOLOMAR, S.L. y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ASESORIA ADARVE SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día veintinueve de marzo de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que este Tribunal comparte con las precisiones que a continuación se exponen:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada, estimatoria de la demanda contra el apelante formulada, sosteniendo que no puede acreditarse la venta de los pisos teniendo por reconocidos los hechos por la parte demandada dada su incomparecencia a ser interrogado cuando no se apoya el resultado de tal prueba en el que arroja la práctica de otros medios probatorios, que no resultó acreditado el contrato de mediación que invoca la parte actora, máxime cuando la comisión no consiste en un porcentaje sobre el precio del inmueble, que en el mes de abril de 2003 no estaban todos los pisos vendidos, no resultando probado cuántos pisos vendió ni a quién.

SEGUNDO

Y, si bien es cierto que esta Sala tiene declarado que la mera incomparecencia de la parte no produce automáticamente el efecto previsto en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , esto es, la consideración como reconocidos de ciertos hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, sino que una interpretación conjunta de los dispuesto en dicho precepto, en relación con los párrafos 1.2 y 1.3 del artículo 440 de la propia Ley Procesal , lleva a concluir la insuficiencia de la invocación genérica en la citación de las partes de la prevención de que su inasistencia, en el caso de que se propusiere y admitiere su declaración, podrá tener los efectos de certeza de hechos dicha, sino...

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