SAP Barcelona 223/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2008:3411 |
Número de Recurso | 667/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 223/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 223/08
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 667/07
Juicio Ordinario n.: 967/05
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Granollers
Objeto del juicio: reclamación derivada de contrato de compraventa de una furgoneta que presentó una serie de vicios o defectos
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: Humberto
Abogado: E. Alarcón Mora
Procurador: M. Sitjà
Apelado: Eusebio
Abogado: M.C. Palacio Giral
Procurador: A. Salinas Parra
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 27 de julio de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que se condene al demandado a:
A) Que abone a mi principal la cantidad de 6.000,00 E.
B) Que se le satisfagan los intereses legales desde la fecha de emplazamiento, y
C) Se le condene al pago de las costas procesales."
Relata, en síntesis, que en fecha 12 de agosto de 2004 las partes suscribieron un contrato de compraventa relativo a un vehículo usado; que pagó la cantidad de 6.000€; que en el propio contrato consta que el resto del precio (2.500€) se abonaría tras comprobar el estado del vehículo; que la furgoneta estaba en mal estado, y que por ello se devolvió el vehículo al vendedor, y éste se obligó a reintegrar la cantidad pagada.
La parte demandada contesta y alega que la devolución del precio se debía efectuar cuando pudiera encontrar a otro comprador, y denuncia que ha tenido numerosos gastos.
La sentencia recurrida, de fecha 16 de marzo de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRMENTE la Demanda formulada por Don Eusebio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña MONTSERRAT COLOMINA DANTI y asistido por la Letrada Doña MARÍA CARMEN PALACIO GIRAL, contra Don Humberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ANA MARÍA ROCA VILA, y asistido de la Letrada Doña ESTHER ALARCÓN MORA, condenando al demandado a pagar al actor la cantidad de 6.000,00 euros, más los intereses legales, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la sentencia apelada ha valorado con error la prueba practicada.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 30 de julio de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 10 de abril de 2008. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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