SAP Málaga 185/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2006:957
Número de Recurso217/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 433/03

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 217/06

SENTENCIA Nº 185/06

Iltmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 4 de Abril de 2006

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 433/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella, sobre resolución de contrato, seguidos a instancia de Don Silvio y de Dª. Marí Juana representados en el recurso por la Procuradora Doña María Tinoco García y defendidos por el Letrado Don Alberto Aldecoa Heres, contra Comercialización de Aprovechamiento por Turno S.L. representada en el recurso por la Procuradora Doña Ana De los Ríos Santiago y defendida por el Letrado Don Ignacio De Lecea Grávalos, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella dictó sentencia de fecha 1 de Diciembre de 2004 en el juicio Ordinario nº 433/03 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Doña Olga del Castillo Yagüe en nombre y representación de Don Silvio y Doña Marí Juana contra Comercialización de Aprovechamiento por Turno S.L. debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda.

Sin hacer expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación los actores, el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 4 de Abril de 2006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de esta litis, en los hechos, los actores exponían que en 13 de Abril de 2002 suscribieron un contrato de aprovechamiento por turno con la entidad demandada, respecto del complejo "Atlantic Club Reserva de Marbella", en el cual, en la cláusula séptima se hacia constar "en el caso de que el adquirente esté interesado en la cesión o alquiler de su derecho de uso y disfrute, comercialización de aprovechamiento por turno S.L, está en condiciones de llevar la tramitación de dicho servicio...... ". Para cumplir dicha prestación la entidad demandada exigía cumplir unos requisitos tales como utilización, al menos una vez, del derecho de uso adquirido y la comunicación por escrito solicitando el servicio de Cesión pactado, requisitos estos que cumplieron los actores, solicitando por escrito, documento 4 de la demanda, a la demandada que estando interesados en la cesión del derecho de disfrute anual, tramitara dicha cesión, conforme a lo pactado, a través de profesionales del sector turístico especializados en la misma, siendo los motivos de querer ceder dichos derechos de tipo económico y personales. Los actores entienden que pese a lo pactado en la cláusula séptima del contrato y cumplidos por ellos los requisitos expresados en la misma, la entidad demandada, no ha cumplido con su prestación contractual, por lo que en el suplico, y al amparo de los artículos 1.124 del Código Civil y 10.2 de la Ley 42/1.998 de 15 de Diciembre, termina pidiendo: "a) Se declare la resolución del contrato suscrito entre las partes. b) se condene a las parte demandada a reintegrar al actor la suma de 19.175 euros (diecinueve mil ciento setenta y cinco euros), junto con el interés legal que proceda. c) se condene igualmente a la parte demandada a abonar las costas causadas en el procedimiento. En la sentencia recaída en la litis, en fecha 1 de Diciembre de 2005, la juez a quo, tras exponer que la acción ejercitada es la de resolución contractual, razona que no es procedente dicha resolución con base en lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 42/98 de 15 de Diciembre, no solo porque los actores recibieron toda la documentación y el contrato contiene todas las menciones a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, sino también porque no consta que los actores, en el plazo de tres meses fijado legalmente, manifestaran su voluntad de resolver el contrato pués en el Fax de 25 de Junio de 2002, dirigido a la demandada, solo consta la petición de cesión del derecho de aprovechamiento, pero no manifestación alguna sobre resolución de contrato, lo que demuestra que asumía la validez del contrato y se limitaba a ejercer el derecho de cesión que había pactado en la cláusula séptima. Por su parte, se analiza, igualmente, por la juzgadora a quo la acción resolutoria al amparo del artículo 1-124 del Código Civil, determinándose que el precio del contrato fué abonado, que los actores utilizaron los servicios de estancia o uso como resulta de la documentación aportada por dicha parte, por lo que resulta que la entidad demandada cumplió el contrato, no habiendo por tanto, motivo de resolución. Analiza, por último, si la entidad demandada ha incumplido la prestación pactada en la cláusula séptima del contrato escrito, por virtud de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR