SAP Valencia 146/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | FERNANDO JAVIERRE JIMENEZ |
ECLI | ES:APV:2005:1338 |
Número de Recurso | 75/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA nº 1 4 6
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
D. Fernando Javierre Jimenez
En la ciudad de Valencia, a quince de Marzo de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Fernando Javierre Jimenez, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia con el nº 295/04 por D. Millán y Dª Francisca contra las mercantiles "Condor Vacaciones S.A" y "Viajes Levante Tours S.A", sobre incumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Millán y Dª Francisca .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Valencia en fecha 19 de Octubre de 2.005 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Móner González en representación de D. Millán y de Dª Francisca contra las entidades mercantiles Cóndor Vacaciones S.A y Viajes Levante Tours S.A y condeno solidariamente a las entidades demandadas a satisfacer a cada uno de los actores la suma de 1.100 € más el interés legal de dicha suma incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y en cuanto a las costas procesales, cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad." .
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Millán y Dª Francisca , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 8 de Marzo de 2.005 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Los demandantes D. Millán y Dª Francisca interpusieron demanda contra las mercantiles CONDOR VACACIONES S.A y VIAJES LEVANTE TOURS S.A reclamándoles ser indemnizadas, solidariamente por ésta, en la cantidad de 6.163 euros basando su causa de pedir en que adquirieron a la detallista Viajes Levante un viaje organizado por Cóndor Vacaciones. Se trataba de un crucero por los fiordos noruegos bajo la publicidad de "la película de su viaje", sin embargo lo que sucedió fue que las dos noches programadas en un hotel de cuatro estrellas las pasaron en una cabaña compartida y con el baño fuera de la habitación, además los cruceros no existieron, realizando el trayecto en unos cargueros de transporte tipo Ferry, siendo por otra parte el precio ofertado para las excursiones opcionales dispar según donde se habían contratado; asimismo la guía acompañante insultaba y culpaba al pasaje de su propia negligencia organizando penosamente las excursiones haciéndoles perder un tiempo precioso pues establecía las salidas a partir de las 10 de la mañana. Por el incumplimiento del contrato, por no haberse cumplido todo lo ofertado se reclama el 50 % del coste total del viaje más 2.000 euros por persona en concepto de daños morales.
Las comparecidas demandadas se opusieron poniendo de manifiesto que el viaje fue contratado para una duración de 14 días y tenía por objeto visitar Noruega en autocar de norte a sur, y no sólo los fiordos, por lo que no se trataba de un crucero como afirman los demandantes. Por su parte la demandada detallista alegó su falta de legitimación para soportar la reclamación de autos alegando que su responsabilidad, y como consecuencia su obligación de indemnizar, quedaría limitada a su ámbito de actuación y dado que se circunscribió a la simple intermediación entre mayorista y consumidor, siendo ajena a cualquier otra cuestión que no fuera la venta del viaje, es por lo que solicita su absolución frente a las pretensiones indemnizatorias de los demandantes.
La sentencia dei instancia tras realizar algunas puntualizaciones sobre la normativa vigente en materia de viajes combinados, y que hacemos nuestras, analiza los hechos a la luz de los medios de prueba propuestos, admitidos y practicados para llegar a la conclusión de...
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