SAP Murcia 548/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APMU:2006:3211
Número de Recurso234/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 548/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 594/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de ARMAT RENTA INMOBILIARIA, S.L., contra D. Miguel Ángel ; ALL TWO COLLECTION, S.L. y Dª. Montserrat ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la CODEMANDADA, Dª. Montserrat contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de diciembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo fundamental la demanda formulada por la representación de "ARMAT RENTA INMOBILIARIA, S.L." contra DÑA. Montserrat , D. Miguel Ángel y "ALT TWO COLLECTION, S.L.", debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 DIRECCION000 de esta ciudad, condenando a dichos demandados a desalojar la indicada vivienda dentro del plazo legal, dejándola libre, vacua, expedita y a disposición de la actora. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CODEMANDADA, Dª. Montserrat mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, resuelve el contrato de arrendamiento, relativo a la vivienda sita en la C/ CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - DIRECCION000 de Barcelona, por entender que si bien la introducción en el mismo de la pareja de hecho de la arrendataria no era causa de resolución, no así la de la sociedad "All Two Collection, S.L.", que se hallaba en ella domiciliada, y por ello da lugar a la demanda imponiendo a los demandados las costas del procedimiento. De dicha resolución discrepan todas las partes y por parte de Dª. Montserrat se alega que aquella mera domiciliación, sin más, no puede suponer la resolución, pues se necesitaba un plus, esto es, que el arrendatario fuera socio o tuviera algún cargo en la entidad, que lo consintiera o cuando menos que lo conociera, pues lo contrario supondría el que pudieran resolverse contratos por la acción unilateral de terceras personas y que en la vivienda arrendada no se realizaba ninguna actividad propia de la empresa, por lo que mal podía conocer aquella domiciliación y que tan sólo podría exigirse el cambio de domiciliación.

Por su parte, la actora, que también se opuso al recurso, impugnó la sentencia, alegando que como quiera que la arrendataria no había disuelto su anterior matrimonio, la pareja de hecho era una tercera persona fuera del vínculo familiar, y por ello su presencia constituía un acto de subarriendo o cesión inconsentida.

SEGUNDO

Comenzando por la impugnación, la misma debe perecer, ya que si la introducción de parientes próximos a la familia, no ha...

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