SAP Almería 33/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2015:210
Número de Recurso520/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 33/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. ANA DE PEDRO PUERTAS

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En la Ciudad de Almería a 30 de enero de 2015.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo nº 520/14, los autos sobre DECLARACION DE INCAPACIDAD Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vélez- Rubio, seguidos con el nº 221/13, entre partes, de una como apelante Dª. Rocío, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Jiménez Tapia y dirigida por el Letrado D. José JoaquínMartínez Lópezy de otra como apelados D. Juan Luis Dª. Araceli ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vélez-Rubio, se dictó Sentencia con fecha 6 de marzo de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Se estiman las demandas interpuestas y se declara incapaz plena y totalmente tanto para la guarda tanto de su persona como de sus bienes y patrimonio a Fernando . Igualmente se declara su incapacitacion para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo. Se constituye la tutela del incapaz Fernando y para que la ejerza, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, se nombra a su hijos Araceli y Juan Luis, a quienes se releva de prestar fianza, con la obligación de informar a este Juzgado de la situación del incapaz y rendir cuanta anual de la administración de la tutela, y todo ello sin hacer expresa declaración de las costas" .

TERCERO

Contrala referida Sentencia y por la representación procesal de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 27 de enero de 2015, solicitando la parte apelante en su recurso se dicte sentencia por la que se admita la formalización del recurso de apelación efectuado en tiempo y forma, y se revoque el tutor designado;por la parte apelada se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandas rectoras de esta litis promovieron la declaración de incapacidad de D. Fernando, si bien en una interesan que se nombre tutor a los hijos del presunto incapaz, y en otra que la designaciónde tutor recaiga en la persona de la hermana, actual cuidadora del Sr. Fernando . Seguido el procedimiento por sus trámites, en fecha 6 de marzo de 2014, se dictó sentencia declarando la incapacidad total de D. Fernando, el juzgador " a quo " consideró que el hecho de que sea la Sra. Rocío quien cuide a D. Fernando, no es motivo suficiente para que el cargo de tutor sea asumido por ella, nombra tutores a los hijos de aquel. Frente a la anterior resolución se alza Dª. Rocío, articula el recurso en torno a la concurrencia de error en la valoración de la prueba, razona que los testigos y demáspruebas propuestos en el procedimiento la acreditan como mas adecuada, frente a los hijos, para asumir la tutela, por lo que interesaba que, dándose lugar a la revocación parcial de la resolución recurrida, se atribuyese el cargo de tutor a la recurrente. Los hijos apelados solicitaron la confirmaciónde la resoluciónrecurrida. El Ministerio Fiscal, si bien, no evacuo el tramite de apelación, en su momento intereso el nombramiento como tutor de Dª. Rocío . Por consiguiente, el único motivo de recurso atañe a la designación del tutor.

SEGUNDO

La incapacitación, como proclama el Tribunal Supremo en sentencia de 31 de diciembre de 1991, supone la decisión judicial de carecer de aptitud para autogobernarse el afectado, si bien con los límites y extensiones que autoriza el artículo 760 de la LEC, dándose equivalencia a muerte jurídico-civil; de ahí que, como expone la SAP de Valencia de 16-7-2014, la normativa que la regula (Título IX del Libro I del Código Civil) -y en la actualidad los artículos 756 al 763 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil -, prevé las máximas garantías e instrumentos necesarios que se deben adoptar, a fin de lograr la mayor aproximación a la verdad material, para cerciorar la convicción de los juzgadores. En este sentido la función judicial les adentra en el proceso, no sólo como árbitros y directores del mismo, sino también como activos integrantes, que, sin ser propias partes procesales, sí son interesados en la aportación de todo el material preciso probatorio, desde los exámenes directos del presunto incapaz ( art. 759 de la LEC ), tanto por el Juez de Instancia, como por el Tribunal, en una actuación...

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