SAP Sevilla 100/2005, 1 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:780
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 100

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev.21

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7461/04-N

JUICIO Nº 757/04

En la Ciudad de Sevilla a uno de Marzo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO VERBAL sobre desahucio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Jose Ignacio , representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Holgado Ramos, que en el recurso es parte apelante, contra D. Federico , representado por la Procuradora Dª Inmaculada Ruiz Lasida que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Septiembre de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Se desestima la demanda presentada por la representación de Don Jose Ignacio y se absuelve al demandado Don Federico de los pedimentos de la misma. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se alega en el escrito de interposición de recurso el contrato conceratado por las partes no se trata de un arrendamiento de vivienda y por consiguiente no puede considerarse de aplicación el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece la posibilidad de prórroga del contrato si llegado el vencimiento del mismo ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo. En consecuencia estamos en presencia de un contrato de los que la Ley de Arrendamientos denomina arrendamientos para uso distinto del de vivienda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto en el Título III de la presente Ley y...

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