STS 1015/1995, 16 de Noviembre de 1995

PonenteD. TEOFILO ORTEGA TORRES
Número de Recurso1530/1993
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución1015/1995
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Barcelona, con fecha 8 de Enero de 1992, en autos núm. 212/91 de juicio de retracto arrendaticio urbano, cuyo recurso fue interpuesto por Dª Regina, representado por la Procuradora Dª Marta Ortega Cortina, en el que es recurrido D. Everardo, representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Narciso Ranera Cahis, actuando en nombre y representación de D. Everardo, promovió demanda ejercitando la acción de retracto del artículo 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, contra Dª Regina, declarada en rebeldía, dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona con fecha 8 de Enero de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ranera Cahis, en representación de Dn. Everardo, contra Dª Regina, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a retraer el dominio de la finca sita en esta ciudad, C/ DIRECCION000número NUM000, tienda única, según el contrato de arrendamiento, hoy entidad número uno, local primero, que es la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 18 de esta ciudad, con el número NUM001en el tomo NUM002, libro NUM003de la sección NUM004, folio NUM005, con el porcentaje de copropiedad de los elementos comunes del total inmueble del 11% que tiene asignado; y, en consecuencia, debo de condenar y condeno a la demandada a que, en el plazo de quince días a partir de la firmeza de esta resolución, otorgue a favor del actor la correspondiente escritura de venta, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hiciera; entregándose a dicha demandada la cantidad de 3.800.000 (tres millones ochocientas mil pesetas) consignada como precio del local., y con obligación por el retrayente de abonar y reembolsar a la compradora los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta. Firme que sea esta sentencia, tómese razón en el Registro de la Propiedad de Barcelona número dieciocho, del compromiso contraído durante dos años, expidiéndose a tal efecto mandamiento por duplicado al referido Registro, interesando la devolución del ejemplar con la nota de haber quedado cumplido, que se unirá a estos autos; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

La Procuradora Dª Marta Ortega Cortina, en nombre y representación de Dª Regina, formalizó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona de fecha 8 de Enero de 1992, basándose en los hechos y fundamentos de derecho que se dan aquí por reproducidos y suplicando a esta Sala: "...se dicte sentencia dando lugar a la revisión de la dictada en 8 de enero de 1992 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de los de Barcelona en los autos nº 0212/91, antes citado, en el sentido de rescindirla y dejarla sin efecto, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los autos al Juzgado de que procedan a los efectos del art. 1807 de la Ley procesal. 1º OTROSI DIGO: Que al amparo de lo prevenido en el art. 1803 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicito del Tribunal que acuerde la suspensión de las diligencias de ejecución de la sentencia cuya revisión se solicita, evitando con ello que el retrayente Don Everardotransmita el local retraído a un tercero, y que este pudiera alegar en su día la protección del art. 34 de la Ley Hipotecaria. SUPLICO A LA SALA: Así se acuerde. 2º OTROSI DIGO: Que interesa a esta parte se acuerde la anotación preventiva de este recurso en el Registro de la Propiedad nº 18 de Barcelona en el que consta inscrita la finca a la que se refiere el presente recurso. SUPLICO A LA SALA: Que así se acuerde".

TERCERO

El Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de D. Everardo, contestó al recurso de revisión y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes terminó suplicando a la Sala: "tenga por presentado este escrito y los documentos que le acompañan y las copias de todos ellos, ordenando su unión a los autos; por contestada la demanda de recurso de revisión formulada por Dña. Reginaen sentido impugnatorio; y seguido el procedimiento por sus trámites, dictar sentencia declarando improcedente el recurso de revisión y desestimando por ello la demanda que lo formula, con los demás pronunciamientos pertinentes".

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto con fecha 12 de Septiembre de 1994, acordándose recibir el procedimiento a prueba por término de veinte días comunes para proponer y practicar las mismas, llevándose a efecto las pertinentes uniéndose a las actuaciones.

QUINTO

Por providencia de fecha 2 de Noviembre de 1994 se acordó por esta Sala pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal, a efectos de lo preceptuado en el art. 1802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien emitió el siguiente dictamen: "Considera debe darse lugar al recurso pretendido, ya que de lo actuado se desprende que se ha pretendido por medio de la citación edictal evitar la comparecencia, siendo perfectamente conocido el domicilio de Reginay evitando de esa forma su eficaz defensa, lo que permite la tipificación de tal conducta en el número 4º del art. 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEXTO

Por esta Sala se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso el día 10 de Noviembre de 1995, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. TEÓFILO ORTEGA TORRES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita en la demanda la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Barcelona, con fecha 8 de Enero de 1992, en autos núm. 212/91 de juicio de retracto arrendaticio urbano promovido por D. Everardocontra la hoy recurrente Dª Regina.

SEGUNDO

Se funda la procedencia de la revisión en el motivo 4º del art. 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alegándose sustancialmente que el Sr. Everardo, sabiendo que la Sra. Reginaera la esposa de D. Pedro Enriquey que el domicilio de ambos cónyuges "era el de la RONDA000núm. NUM006, entresuelo NUM004, de Barcelona, en el que el Sr. Pedro Enriquetuvo siempre y sigue teniendo también su despacho profesional", solicitó en el reseñado juicio de retracto el emplazamiento de la demandada mediante edictos, por lo que la misma no pudo tener conocimiento de la existencia del juicio y fue declarada en rebeldía.

TERCERO

Lo acontecido en el juicio de retracto fue, según resulta de las actuaciones, que el actor Sr. Everardodesignó en la demanda, como domicilio de la Sra. Regina, la CALLE000, núm. NUM007, ppal., de Barcelona y, al intentarse su emplazamiento en éste, una vecina manifestó "que Reginahace alrededor de veinte años que no reside en este inmueble. Que el esposo de la misma tiene un despacho profesional en la RONDA000, núm. NUM006; entresuelo, NUM004", ante lo cual D. Everardointeresó se practicase el emplazamiento en el indicado domicilio, pero tampoco pudo llevarse a efecto porque vecinos de este edificio manifestaron "que desconocen a esta señora -se refieren a Dª Regina-, que en el entresuelo está un Abogado". Por último, el Sr. Everardosolicitó del Juzgado que el emplazamiento se realizara mediante edictos por ignorar el domicilio de la demandada.

CUARTO

Es evidente, por tanto, que en ningún momento ocultó el Sr. Everardoel domicilio de la Sra. Regina, pues, con los datos de que disponía, intentó su emplazamiento primeramente en la CALLE000, núm. NUM007, que era el consignado en la escritura pública de compraventa de fecha 11 de Diciembre de 1985 que dio lugar al retracto, en que así consta, siendo de notar que en la misma escritura también comparece D. Pedro Enriqueen representación de la vendedora Sra. María Luisa, quien dice estar domiciliado en RONDA000, NUM006, entresuelo NUM004, o sea distinto del indicado por la Sra. Reginacomo de ella misma, y, en vista de lo manifestado con ocasión de la diligencia realizada en la CALLE000núm. NUM007, es cuando el Sr. Everardointeresó que el emplazamiento se llevara a efecto en el indicado domicilio en RONDA000, lo que no fue posible por ser desconocido en el mismo la Sra. Regina, todo lo cual excluye cualquier maquinación fraudulenta para ganar injustamente la sentencia firme (art. 1796-4ª de la LEC) de cuya revisión se trata, por lo que, atendida la constante doctrina jurisprudencial (Sª de 25 de Enero de 1993, con cita de anteriores) expresiva de que la interpretación de los presupuestos en que se apoye la revisión ha de ser estricta, e incluso restrictiva, por cuanto aquélla se dirige a atacar el principio de la cosa juzgada, ha de ser desestimada la demanda, con sólo añadir que: a) No obstante un litigio anterior relacionado con el mismo derecho de retracto (juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado núm. 26 de Barcelona, en que fue actor el Sr. Everardoy codemandado el Sr. Pedro Enrique), en ningún momento se puso de manifiesto la relación conyugal entre el Sr. Pedro Enriquey la Sra. Reginani mucho menos que el domicilio de ésta fuera el de RONDA000; b) No era exigible al Sr. Everardoque cuando, intentado el emplazamiento de la Sra. Reginaen RONDA000núm. NUM006, se dice por los vecinos que era desconocida en el mismo, lo pretendiera de nuevo; y c) Alegado por el Sr. Everardo, al contestar a la demanda de revisión, que "tuvo conocimiento por vez primera del que parece ser el domicilio verdadero de la recurrente, CALLE001, NUM008, de Barcelona, por medio del poder que acompaña" al juicio de desahucio promovido por la Sra. Reginaen Febrero de 1993, la ahora demandante en revisión ni siquiera ha intentado probar que su domicilio verdadero fuera el de RONDA000.

QUINTO

Ha de declararse, por tanto, la improcedencia de la revisión solicitada, con imposición a la recurrente de las costas causadas y la pérdida del depósito constituido (art. 1809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por Dª Reginacontra sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Barcelona de fecha 8 de Enero de 1992. Y condenamos a dicha recurrente al pago de las costas y pérdida del depósito constituido. A su tiempo comuníquese esta sentencia al referido Juzgado, con devolución de los autos al mismo, así como de los remitidos por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 26 a éste.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

46 sentencias
  • STSJ Andalucía 648/2016, 16 de Marzo de 2016
    • España
    • 16 Marzo 2016
    ...que desde antiguo así lo ha declarado en múltiples ocasiones (por todas, SSTTSS 4-7-1994, 15-6-1995 o 10-10-1995, R. 2513/93, 3043/94 y 1015/95). E igualmente STS 21.12.2006 declarando, que "... el error iuris sobre la causa justificativa del contrato de duración determinada, que se ajusta ......
  • STSJ Andalucía 2595/2019, 30 de Octubre de 2019
    • España
    • 30 Octubre 2019
    ...ocasiones (por todas, SSTS 4-7-1994 ( RJ 1994, 6332), 15-6-1995 (RJ 1995, 5357) o 10-10-1995 ( RJ 1995, 7678), R. 2513/93, 3043/94 y 1015/95). E igualmente STS 21-12-2006 (RJ 2006, 9913) declarando, que "... el error iuris sobre la causa justif‌icativa del contrato de duración determinada, ......
  • STSJ Andalucía 1829/2015, 30 de Septiembre de 2015
    • España
    • 30 Septiembre 2015
    ...que desde antiguo así lo ha declarado en múltiples ocasiones (por todas, SSTTSS 4-7-1994, 15-6-1995 o 10-10-1995, R. 2513/93, 3043/94 y 1015/95). E igualmente STS 21.12.2006 declarando, que "... el error iuris sobre la causa justificativa del contrato de duración determinada, que se ajusta ......
  • STSJ Andalucía 1344/2016, 31 de Mayo de 2016
    • España
    • 31 Mayo 2016
    ...que desde antiguo así lo ha declarado en múltiples ocasiones (por todas, SSTTSS 4-7-1994, 15-6-1995 o 10-10-1995, R. 2513/93, 3043/94 y 1015/95). E igualmente STS 21.12.2006 declarando, que "... el error iuris sobre la causa justificativa del contrato de duración determinada, que se ajusta ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR