STSJ Andalucía 2595/2019, 30 de Octubre de 2019
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2019:9252 |
Número de Recurso | 2378/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2595/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2378/18-C, sentencia nº 2595/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a treinta de Octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2595/19
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Josefa representada por el Sr. Letrado D. Luis Ocaña Escolar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 1183/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra la CONSEJERIA DE EDUCACION y el Mº. FISCAL, en demanda de despido y tutela de derechos fundamentales, se celebró el juicio y el 23 de octubre de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Josefa, con NIF núm. NUM000, ha venido prestando servicios, con la categoría de monitor escolar, grupo III, por cuenta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en el CEIP Nuestra Señora del Carmen, en Alcalá del Río (Sevilla) desde el 28 de marzo de 2014.
Actora y demandada suscribieron, el 27 de marzo de 2014, contrato de trabajo por obra o servicio determinados, a tiempo parcial, con jornada de 8 horas semanales, con una duración de siete meses, susceptible de prórroga, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias. El contrato indica que tiene carácter de "Temporal para
atender exigencias coyunturales o acumulación de tareas ( Art. 13 de la Ley 7/2013)" y se formaliza para atender exigencias coyunturales o acumulación de tareas, consistentes en "las funciones correspondientes a su categoría BOJA 139 (28/11/02) y modificaciones BOJA 110 de 08/06/05 desde el 28/03/2014 hasta el 27/10/2014.".
Dicho contrato obra al folio 31 y se da por reproducido en su integridad.
Las funciones realizadas por la actora son las propias de un monitor escolar, constando las mismas en certificación expedida por la Secretaria del CEIP Nuestra Señora del Carmen de Esquivel de Alcalá del Río, en fecha 24 de septiembre de 2014, que obra al folio 125 al que se hace expresa remisión.
El salario correspondiente a la categoría de monitor escolar, jornada a tiempo completo de 37,5 horas a la semana, asciende a 61,27 euros/día (27,83 euros en concepto de salario base, 15,50 euros de complemento categoría, 7,96 euros de complemento puesto de trabajo y 9,98 euros de complemento convenio).
Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 28 de noviembre de 2013 se autorizó la celebración de diversos
contratos temporales por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a tiempo parcial, con la categoría profesional de Monitor Escolar, bajo la modalidad "por obra o servicio determinado", con una duración de doce meses, a partir del día 1 de diciembre de 2013; viniendo dicha autorización motivada por la carencia de los centros afectados de Relación de Puestos de Trabajo, o estar pendientes de la aprobación de la modificación de las existentes. -Folios 64 a 69-Por Resolución de 26 de febrero de 2014 se dejó sin efecto la Resolución anterior y se autorizó a la Consejería a la celebración de los contratos laborales temporales a tiempo parcial de la categoría profesional Monitor Escolar que se detallan, siendo el tipo de contrato "por obra o servicio determinado" con una duración de siete meses, debiéndose hacer efectiva la autorización en el plazo máximo de dos meses. En el Anexo se incluye, entre los autorizados, el puesto de Monitor Escolar en el CEIP Nuestra Señora del Carmen de Esquivel (Alcalá del Río) -Folios 50 a 62-El personal a contratar, conforme a las anteriores autorizaciones, se seleccionó mediante Oferta Genérica al SAE, en la que se indicaba que se trataba de un contrato de duración determinada, conforme al art. 13 de la Ley 7/2013 de Presupuestos para 2014, a tiempo parcial, para la categoría de Monitor Escolar, exigiéndose los requisitos de titulación que para dicha categoría se recogen en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y siendo las funciones a realizar las de apoyo administrativo en la gestión académica y económica en los centros públicos educativos de infantil y primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo ser requeridos para desempeñar las funciones propias de la categoría laboral de monitor escolar según descripción prevista en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía. -Folios 27 a 30-TERCERO.- Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 25 de septiembre de 2014 se autorizó la prórroga de los contratos laborales celebrados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, al amparo de la Resolución de 26 de febrero de 2014. -Folios 39 y 40-CUARTO.- Presentada a la trabajadora por la demandada prórroga del contrato temporal para su firma, por la misma se rehusó hacerlo habiéndose formulado alegaciones ante la Delegación Territorial de la Consejería de Educación Cultura y Deporte de Sevilla el 27 de octubre de 2014, solicitando le fueran respetadas las condiciones del contrato, indiferentemente de la firma innecesaria legalmente de la prórroga -Folios 123 y 124-QUINTO.- La actora fue cesada con efectos de 27 de octubre de 2014, por finalización de contrato. -Folio 26-SEXTO.- El 14 de noviembre de 2014 se publicó en el BOJA el Decreto 152/2014, de 11 de noviembre, por el que se modificaba parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, disponiéndose en el mismo lo siguiente: "Propiciado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha producido un incremento de la gestión directa de los servicios a prestar derivados de las actividades extralectivas y deportivas, así como de las tareas de apoyo administrativo, por lo que es necesario dotar a los mismos de los recursos humanos suficientes para la realización de las correspondientes tareas, desarrolladas por el personal adscrito a la categoría profesional de monitor/a escolar.
Para mantener el adecuado nivel de servicio público, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, procedió a la contratación temporal de este personal de apoyo, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en tanto se producía
la adaptación de los puestos de trabajo de dicha categoría profesional en la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.
Una vez analizadas las necesidades de los Centros, las cargas de trabajo, la situación derivada de la ejecución de sentencias y la garantía de la prestación de los servicios, en el presente Decreto se aborda la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante la creación de 205 puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional de monitor escolar que se adscriben, en unos casos, como monitores escolares, a un único centro educativo y, en otros casos, como monitores escolares de zona, a los distintos centros del profesorado, para atender a más de un centro educativo próximos geográficamente, dentro de la zona de actuación establecida para cada centro del profesorado en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente de Adultos.
Los puestos de trabajo creados tienen unas características adecuadas a las necesidades de los distintos centros, estimando la carga de trabajo en función de las unidades existentes en cada centro educativo."
El 26 de noviembre de 2014 la central sindical USTEA, a la cual está afiliada la actora, los miembros del Comité de Empresa de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y los delegados sindicales de USTEA interpusieron demanda sobre despido colectivo contra la Junta de Andalucía ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, en Sevilla, en consideración a los ceses de monitores escolares -afiliados al referido sindicato- con contrato temporal en la provincia de Sevilla, entre octubre y noviembre de 2014 que entendía superaban los umbrales previstos en el art. 51 del TRLET y exigía acudir a los trámites previstos en ese precepto, por ser fraudulenta la contratación temporal utilizada. La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía declaró su incompetencia funcional para conocer de la demanda, habiendo sido dicho pronunciamiento confirmado por Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2016.
El 12 de septiembre de 2014, tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Sevilla demanda presentada por la actora en materia declarativa de derechos frente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en reclamación del carácter indefinido de la relación laboral. -Folios 107 a 109- La Sra. Josefa presentó reclamación previa ante la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla interesando la declaración indefinida de la relación laboral el 16 de julio de 2014....
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