STSJ Andalucía 648/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2016:13669
Número de Recurso196/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución648/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 648/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª .LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 196/16, interpuesto por Dª Josefa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERÍA, en fecha 9 de Junio de 2015, en Autos núm. 108/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Josefa en reclamación de DESPIDO, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS ISE, ALTA SERVICIOS EMPRESARIALES SA, GESTIÓN ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN SL y CLECE,S. A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Junio de 2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, estimando la excepción de caducidad de la acción planteada por la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Clece SA y el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Clece SA y el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos; debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª . Josefa frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CLECE S.A., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y GESTIÓN, ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN S.L., absolviendo a éstos de los pedimentos contenidos en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO .- La parte actora Dª . Josefa, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la Administración demandada, desde el día 6 de marzo de 2.014, con la categoría laboral de monitora Grupo de Clasificación III, con centro de trabajo sito en el C.E.I.P. Colonia Araceli de Almería y percibiendo un salario mensual de 343,12 euros brutos, con la inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias, con un contrato de 8 horas semanales conforme al VI Convenio Colectivo para personal laboral de la Junta de Andalucía.

Anteriormente a la presente relación laboral, la actora desempeñó sus servicios desde el 26/11/07 como monitora en el Colegio de Educación Infantil y Primaria La Jarilla de Huércal de Almería con un contrato de 20 horas semanales. La contratación se llevó a cabo por el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos por delegación de las Gerencias Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía con las empresas Atlas Servicios Empresariales SA, Gestión Orientación y Formación SL y Clece SA, habiendo finalizado estas anteriores relaciones laborales en noviembre de 2013 y sin que se accionara contra su finalización antes de la presente causa.

SEGUNDO

Por la dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en Resoluciones de 28/11/13 y 26/2/14, se autorizó a la Consejería de Educación Cultura y Deporte un plan de choque de apoyo administrativo de Centros de Educación Infantil y Primaria, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2013 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014. En dicho plan, se incluyó la plaza de monitor escolar, Clasificación III, de la actora en el Centro de Educación Infantil y Primaria Colonia Araceli de Almería.

Dicho plan de choque tenía una duración de un año hasta que se crearán las plazas en la red RPT y se pudieran cubrir con personal propio de la Junta de Andalucía.

El personal a contratar se seleccionó mediante oferta de trabajo en el Servicio Andaluz de Empleo donde se hacía constar: a) contrato de duración determinada y, conforme al artículo 13 de la Ley 7/2013 de Presupuestos para 2014, a tiempo parcial. b) titulación para la categoría de monitor escolar conforme al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía y acuerdo de titulaciones de 2005. c) funciones de apoyo administrativo en la gestión académica y económica en los centros públicos educativos de infantil y primaria dependientes de la Consejería de Educación Cultura y Deporte. Podrán ser requeridos para desempeñar funciones de la categoría laboral de monitor escolar según la descripción prevista en el Convenio Colectivo para personal laboral de la Junta de Andalucía.

TERCERO

La actora suscribió con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial con categoría profesional de monitor, para la realización de funciones no incluidas en la RPT ( Real Decreto 2720/98), desde el 27 de febrero de 2014 hasta el 5 de octubre de 2014, a la amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley siete/2013, del Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2014, temporal con una duración de siete meses.

En dicho contrato se especificó como Cláusula Adicional la siguiente: "el servicio para el que se suscribe responde a la necesidad de incorporar efectivos que desempeña las funciones descritas en el sexto convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía para la categoría de monitor escolar en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Dentro de esas funciones serán preponderantes las de apoyo administrativo a las direcciones de los centros sobre todo en materia de matriculación y escolarización del alumnado. Se trata de colaborar en los equipos directivos de los centros, fundamentalmente, en la labor administrativa y de gestión económica de los centros en lo que quepa del curso escolar y en el inicio del siguiente curso. Se adopta la modalidad de contratos fuera de RPT ante la carencia de esta en los centros educativos en los que se produce este apoyo de personal. La temporalidad del servicio viene determinada por la voluntad de crear puestos de RPT durante el plazo que duran estos contratos, siéndolo cierto que el convenio colectivo determina otras formas de contratación para plazas existentes de RPT."

El contrato de la actora fue prorrogado el 30/9/14 mediante acuerdo suscrito entre la Consejería demandada y la actora "por un plazo determinado por la publicación en el BOJA de la correspondiente modificación de la RPT de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, objeto real de estos contratos, estimándose que dicha publicación tendrá lugar antes del 15 de noviembre de 2014, por lo que esta primera prórroga finalizará el 14 de noviembre de 2014".

CUARTO

El 14 de noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 152/14 por el que se modificaba parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Dicho Decreto disponía: "propiciado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los centros públicos de Educación infantil y primaria de la comunidad autónoma de Andalucía se ha producido un incremento de la gestión directa de los servicios a prestar derivados de las actividades extralectivas y deportivas, así como de las tareas de apoyo administrativo, por lo que es necesario dotar a los mismos de los Recursos Humanos suficientes para la realización de las correspondientes tareas, desarrolladas por el personal adscrito a la categoría profesional de monitor escolar.

Para mantener el adecuado nivel de servicio público, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, procedió a la contratación temporal de este personal de apoyo, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley siete/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucía para el año 2014, en tanto se producía la adaptación de los puestos de trabajo de dicha categoría profesional en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Una vez analizadas las necesidades de los centros, las cargas de trabajo, la situación derivada de la ejecución de sentencias y la garantía de la prestación de los servicios, en el presente Decreto se aborta la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante la creación de 205 puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional de monitor escolar que se adscriben, en unos casos, como monitores escolares, a un único centro educativo y, en otros casos, como monitores escolares de zona, a los distintos centros del profesorado, para atender a más de un centro educativo próximos geográficamente, dentro de la zona de actuación establecidas para cada centro del profesorado en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la comunidad autónoma de Andalucía, así como en el sistema andaluz de formación permanente de adultos.

Los puestos de trabajo creados tienen unas características adecuadas a las necesidades de los distintos centros, estimando la carga de trabajo en función de las unidades existentes en cada centro educativo."

Con anterioridad a esta fecha, los directores de...

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