SAP Madrid 16/2005, 14 de Enero de 2005
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2005:224 |
Número de Recurso | 816/2003 |
Número de Resolución | 16/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00016/2005
Fecha: 14/01/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 816/2003
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante: D. Manuel
PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ
Apelado: Dª. María Teresa
PROCURADOR: D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 517/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a catorce de enero de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 517/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 816/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Manuel representado por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, y como apelada: Dª. María Teresa representada por el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS, sobre resolución de contrato de arrendamiento en viviendas,, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 517/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 71 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Pilar de Frutos Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 24 de Junio de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador DON IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ en nombre de DON Manuel contra DOÑA María Teresa representada por el Procurador DON RAFAEL GAMARRA MEGÍAS. DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugr a la misma, absolviendo de su petición a la demandada y, sin expresa condena en costas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sra. Aguilar Fernández, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de Enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El actor fundamentó la reclamada declaración de extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio en que el hostal llevaba aproximadamente un año sin actividad y la arrendataria, aunque vivía en él, está dada de alta como pensionista, deduciendo que se ha jubilado o se encuentra en situación de invalidez permanente, sin que haya existido subrogación. Por el contrario, la demandada argumenta que el cese de actividad se produjo de modo transitorio por la enfermedad padecida y la necesidad de trasladarse a Estados Unidos para recibir tratamiento, pero que desde el día 19 de junio de 2002 está dada de alta y en condiciones de dedicarse a sus funciones habituales, de modo que en las próximas fechas se reincorporará a su actividad empresarial, lo cual ocurrió durante el pleito mediante alta fechada el día 11 de septiembre de 2002.
La sentencia de primera instancia considera que no está probado si como consecuencia de la incapacidad sufrida por la demandada ésta se encuentra o no imposibilitada de reanudar la actividad, pues se le ha declarado la invalidez con posibilidad de recuperación, y fundándose en ese razonamiento desestima la demanda.
Recurre la parte actora alegando error en la valoración de la prueba porque no se ha tenido en cuenta la incapacidad permanente absoluta declarada por la Seguridad Social, hecho que revela su condición de pensionista. También afirma que se alegó como causa la situación de cierre del negocio durante más de un año.
Pese a lo manifestado por la parte...
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